VALORACION: RESOLUCION Nº 240

RECLAMO  Nº 52 DEL 14.10.2005
ADUANA  DE IQUIQUE.

VISTOS:

El Reclamo de Aforo al valor Nº 52 del 14.10.2005, presentado ante la Aduana de Iquique por el  señor Ricardo De La Barra F., Abogado, en representación de la empresa  usuaria de Zona Franca,  Importadora y Exportadora  N.S.L.  Ltda.,  mediante el cual impugna los Cargos que señala en su presentación, formulados el 25.07.2005, por mercancías faltantes en  Solicitudes de Traslados y Facturas de Traspasos  en ellos indicados, como consecuencia de fiscalización efectuada en las bodegas del usuario   el día 16 de Mayo del 2005;

La Resolución Exenta N 1.003 del 17.05.2005 de la Aduana de  Iquique, a  fs. 160 y 161;

El Acta de Fiscalización e Inventario a fs. 158 y 159;    

El Informe de Inventario  Zofri S.A, de fecha  16.05.2005 de fs. 11 a   fs .114;

Las  Declaraciones de la  Representante Legal  de la empresa  Sres.   Imp. y Exp. N.S.L. Ltda., de fs.  115 y  184;

El Informe del Fiscalizador N 116 del 10.11.2005  de fs 131 a  155;

El Informe de la Comisión Fiscalizadora  N 077  del 18.07.2005, de  fs. 156 y 157;

La Resolución  Nº  C- 10111 del 22.12.2005, Sentencia de Primera  Instancia, de fs.  196 a 202;

Los  Tomos de Cuadernos de Documentos Anexos N 1 y 2,  de fs. uno (01) a fs. dos mil ochocientos noventa y ocho  (2.898);

CONSIDERANDO:                       

1.- Que, los Cargos  objeto de esta reclamación  fueron  formulados con fecha 25.07.2005 para hacer efectivo el cobro de  tributos insolutos por mercancías faltantes  detectadas en revisión de stocks  realizado a las dependencias del  Usuario de Zofri , Sres. Imp. Exp. N.S.L. Ltda.,  según consta en Acta de fiscalización del 16.05.2005, refrendada  en representación de la empresa, por el  Sr. Oscar Mollo Molina , Carnet de Extranjería N 21.773.074-0, a fs.158 y 159;           

2.- Que,  en sus alegaciones  el reclamante, Sr. Ricardo de la Barra F., Abogado,  sostiene  que los    faltantes   -que originaron los cargos  materia de la controversia-  no son tal, por cuanto  el administrador de la empresa que lleva el control  de las mercancías  en las dependencias del Usuario se había ausentado,  lo  que derivó en que no se dio una respuesta  correcta respecto al paradero de las mercancías observadas , y no se acompañaron  antecedentes de   respaldo de   la salida de las mercancías de dichos recintos;

3.- Que, además agrega, que aún cuando indebidamente el Administrador de su representada había arrendado y solicitado el depósito de las mercancías en otras bodegas del recinto amurallado  de Zona  Franca de Iquique, sin dar  oportuno aviso al Servicio de Aduana del lugar exacto de su  nueva ubicación,  la formulación de los Cargos es improcedente, por cuanto el nacimiento de la carga tributaria jamás acaeció, toda vez que  las mercancías  a la fecha de la fiscalización no salieron de los recintos de Zona Franca, lo cual ocurrió posteriormente conforme a documentos que se acompañan;                          

4.- Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas,   en el Título V  numeral 5 ,  artículos  22º  y  23º  dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas  y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal  la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de  Fiscalización (ex Depto. Supervisión y Control), facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas   a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

5.-  Que, los artículos 9º 10º del D.F.L. N 2 del 2001, en concordancia  con el artículo  10 inciso 4   del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y el  Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, disponen que, para el efecto, se deben adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios. Por otra parte, el ingreso de mercancías extranjeras a Zofri corresponde a un depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por el  Servicio de Aduanas, a menos  que se acredite  que ellas han salido de tal régimen legalmente;

6.-  Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N   C- 10111 del 22 de Diciembre del 2005  mantuvo  la formulación de los Cargos en controversia,  por cuanto no fue acreditado por el reclamante la salida legal de las mercancías faltantes de zona franca, de conformidad a los procedimientos establecidos  en Resolución N 74 de 1984;

7.-  Que, de las consideraciones anteriores y  del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial los documentos de fs. 115 y 184 que contienen declaraciones de la Representante Legal de la empresa  cuestionada, Sra. Elsa Flores Mollo, mediante las cuales  reconoce y no justifica  la inexistencia  física de las mercancías, este tribunal  determina desestimar   las alegaciones del recurrente  y  confirmar lo resuelto en primera instancia;

TENIENDO PRESENTE :

Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º  del D.F.L. 02/2001, Art. 10 inc.4 del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A.    y las  facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

 

1.-  CONFIRMESE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA . 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS