Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 351, de 12.10.2007

RECLAMO JUICIO ROL 87, DE 06.02.2007.

ADUANA METROPOLITANA

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 4100327785-0, de 03.01.2007.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  254, DE 13.04.2007.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 23.04.2007.

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Ord. Nº 983, de 30.07.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Art. 31 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la Republica Popular China; Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, Departamento de Asuntos Internacionales; Dictamen de Clasificación N° 86, de 18.10.2006, D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la clasificación del producto en controversia en la partida 2932.1900 del Arancel Aduanero nacional fue resuelta mediante Dictamen N° 86, de 18.10.2006, corriente a fs. cuatro (fs. 4).

 

Que, de conformidad al Art. 31 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Chile y la República Popular China y a las instrucciones para su aplicación, contenidas en el Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, del Departamento de Asuntos Internacionales, el reembolso del arancel aduanero de importación pagado en exceso, se encuentra sujeto, entre otros, a la presentación del original del Certificado de Origen que haya sido emitido en forma previa o dentro de 30 días después de la exportación.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Para los efectos del reembolso del arancel aduanero de importación, la Dirección Regional de Aduanas deberá requerir la presentación del original del Certificado de Origen, de conformidad al Art. 31 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Chile y la República Popular China.

 

Anótese y Comuníquese

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 254, DE 13 ABRIL 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. BIOCORP S.A. R.U.T. Nº 96.823.460-9, mediante la cual reclama la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100327785-0, de fecha 03.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 16, el recurrente señala que se clasificó en forma errónea el producto endulzante “Sucralosa” utilizado en la industria alimenticia, este error provocó que el importador no pudiera acceder a los beneficios arancelarios del Tratado de Libre Comercio con China, cancelando el 6% de los derechos ad-valorem.

 

2.-Que, agrega además, que la sucralosa es un edulcorante en polvo, cristalino, fino, de color blanco y sabor dulce, químicamente modificado y se fabrica a partir del azúcar más cloro, con una pureza del 98%, debiéndose clasificar en la Partida 2932.1900 del Arancel Aduanero, conforme a Dictamen de Clasificación Nº 86, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

3.-Que, consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada un bulto con 59,00 KB, conteniendo 50.00 Kilos netos de endulzante “Sucralose” para la industria alimenticia, clasificado en la Partida 2106.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.284,75 y Cif US$ 8.000,00, detallado en Factura Nº BCH061120-1 del 15.12.2006, emitida por Biotech Century Higs-Tech Co. Ltd. de China.

 

4.-Que, la Partida 29.32 comprende los compuestos heterociclicos con heteroatomo(S) de oxígeno exclusivamente, abarcando el ítem 2932.1900, los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Tratado de Libre Comercio Chile – China, establecido mediante D.S. 317/23.09.2006.

 

6.-Que, a fojas 3, se cuenta con el Certificado de Origen, emitido con fecha 20.12.06, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado.  

 

7.-Que, el profesional señor Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. S/Nº, de 29.03.2007, a fojas 20, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados es de opinión que la presentación del Despachador es correcta, debiendo proceder al cálculo de los derechos a devolver.

 

8.-Que, conforme a lo anterior procede la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 480,00, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 256.258, pesos a devolver a BIOCORP S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100327785-0, de  03.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en  representación de los Sres. BIOCORP S.A.

 

2.-CLASIFIQUESE la mercancía en la Partida Arancelaria 2932.1900.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $256.258 (Doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.