Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 354, de 18.10.2007

                                                             

RECLAMO   N°144 DE 09.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 1540307818-K  DE 18.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 378  DE 19.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.07.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1003  de fecha 31.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas 

 

3.-Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la    devolución  de  los  Certificados  de  Origen,  a  fs. 30 (treinta),  fs. 32 (treinta y dos),  fs.34 (treinta  y cuatro),  fs.36 (treinta y seis), fs.38 (treinta y ocho), fs.40 (cuarenta), fs. 42 (cuarenta y dos),  fs. 44 (cuarenta y cuatro),  fs. 46 (cuarenta y seis), fs.47 (cuarenta y siete) fs. 48  (cuarenta y ocho),   fs.51  (cincuenta  y  uno),   fs.  53   (cincuenta y  tres),    fs.55 (cincuenta  y  cinco),   fs. 57 (cincuenta  y  siete),  fs.59  (cincuenta  y  nueve),    fs.61 (sesenta  y  uno), fs. 63 (sesenta  y   tres)  y  fs.65  (sesenta y cinco),  al  Agente  de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 378, DE 19 JUNIO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. SIGDOTEK S.A., RUT. N° 76.692.840-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, en forma parcial para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 1540307818-K, de fecha 18.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 25, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 1, 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 27 bultos con 927,10 KB, conteniendo repuestos para máquina agrícola, clasificados en las Partidas 8409.9910, 8483.1090, 8483.3010, 8708.9990, 8421.9900, 8433.9000 y 8413.3090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.988,71 y Cif US$ 10.063,64, detallados en Facturas Nº s. 20075, 21446, 19349, 19801, 19521, 18460, 17021, 15455, 18450, todas del 08.01.2007 y 22988, 22262, 21964, 23487, 24465, 24466, 22350 y 22261, todas de fecha 12.01.2007, emitidas por CNH Latin America Ltda. de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº 25, de fecha 04.04.07, a fojas 69, señala que vistos los antecedentes aportados, le procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35, con 0% advalorem, en forma parcial, cuya devolución corresponde a US$ 412,27.

 

5.-Que, a fojas 30 y siguientes, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nº 1-00970-07, 1-00971-07, 1-01057-07, 1-01058-07, 1-01059-07, 1-01060-07, 1-01061-07, 1-01062-07, 1-01065-07, 1-01535-07, 1-01536-07, 1-01537-07, 1-01538-07, 1-01539-07, 1-01540-07, 1-01541-07 y 1-01542-07, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), los que fueron autorizados con fecha 08.01.2007 y 12.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 412,27, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 220.099 pesos a devolver a SIGDTEK S.A.

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 1540307818-K del 18.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. SIGDOTEK S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 220.099. (doscientos veinte mil noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.