Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 355, de 18.10.2007

 RECLAMO   N°143  DE 08.03.2007,

 DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

 D.I. N° 2460188946-K  DE 02.02.2007.

 RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 382  DE 25.06.2007.

 FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.07.2007.

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1015 de fecha 08.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese.

                                                        

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 382,  DE 25 JUNIO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres.  AGA S.A., RUT. Nº 90.100.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460188946-K del 02.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 469,00 KB.  P.V., conteniendo válvulas de presión y filtros, clasificados en las Partidas 8481.1000 y 8421.3990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.896,10 y Cif US$ 11.495,00, detallados en Factura Nº 060/06, de fecha 26.01.2007, emitida por Gascat, de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM  35),   establecido mediante DRE.1411/04.10.96;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Eduardo Saa Maldonado, en su Informe S/Nº, de fecha 20.03.2007. a fojas 12, señala que revisados los antecedentes proporcionados por el Despachador y la firma consignada en el Certificado de Origen, es procedente la devolución de los derechos cancelados en exceso, siempre y cuando se cuente con el original del citado Certificado;

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40-07-35-00028, Sello de Autenticidad N°1761190, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 689,70, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 375.169 pesos a devolver a AGA S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460188946-K del 02.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres.  AGA S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $375.169.- (Trescientos setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos), de la cuenta de los derechos ad valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.