Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 356, de 18.10.2007

RECLAMO  Nº 092 DE 09.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3950322669-7  DE 26.12.2006..

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 335  DE 04.05.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.05.2007.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 982  de fecha 30.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,   la  devolución  de los Certificados  de Origen, a  fs. 1 (uno),  fs 2 (dos) y  fs 3 (tres)  al Agente  de       Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 335, DE 4 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres.  GERDAU AZA S.A., RUT. Nº 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal Nº 3950322669-7, de fecha 26.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 6, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 4,20 KB., conteniendo piedras diamantadas, clasificadas en la Partida 6804.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.162,42 y Cif US$ 3.254,48, detalladas en Facturas N°s.417/06, 416/06 y 418/06, todas de fecha 12.12.2006, emitidas por Gtnex Commercial Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe Nº 011, de fecha 19.02.07, a fojas 9, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se verifica que no se adjunta fotocopia de la facturas y de guía aérea, y que el Despachador señala en su solicitud que la mercancía corresponde a sellos de acero, debiendo ser piedras diamantadas;

 

5. Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 10, se requiere la efectividad que la mercancía señalada en DIN 3950322669-­7/26.12.2006, corresponde a sellos de acero y acompañar fotocopias de los documentos de base del despacho, la que fue notificada mediante Oficio Nº 597, de fecha 16.04.2007, y contestada el 26.04.2006, señalando que la mercancía importada corresponde a piedras diamantadas sin bastidor y no a sellos de acero y ajuntando fotocopias legalizadas de los documentos base del despacho;

 

6. Que, a fojas 1 a la 3, se adjuntan originales de los Certificados de Origen N°s. 000276, 000277 y 000280, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Janeiro (FIRJAN), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 08.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 195,26, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 103.607 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950322669-7 del 26.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GERDAU AZA S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $103.607, (Ciento Tres Mil Seiscientos Siete Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.