Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 358, de 18.10.2007

RECLAMO Nº 164, DE 14.03.2007,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1150041559-4, DE 20.02.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 429, DE 27.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1197, de 11.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 429, DE 27 JULIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres., PLASTICOS BIO BIO LTDA., R.U.T. Nº 89.462.400-0, mediante la cual viene a reclamar  la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1150041559-4, de fecha 20.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, consta, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 y 3, el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 13,90 KB conteniendo repuestos para máquinas selladora, clasificados en la partida arancelaria 8422.9000, por un valor Fob US$2.234,00 y Cif US$2.394,93, conforme a Factura Nº 1007/07 de fecha 24.01.2007, emitida por CIAC Freios E Embreagens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Señora María T. Rojas R., en su Informe Nº 05, de fecha 23.03.2007, a fojas 11, señala que analizada la documentación, procede la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 12, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen Nº 70-07-00-00040, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, cumple con el formato establecido en el Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile – Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio Nº 919, de fecha 12.07.2007, y contestada el 25.07.2007, señalando que el Certificado que se encuentra adjunto al expediente, fue el único recepcionado por su cliente.

 

6.-Que, a fojas 1, se acompaña Original de Certificado de Origen Nº 70-07-00-00040, emitido por la FIESP, documento que no cumple con el formato establecido en el Acuerdo invocado.

 

7.-Que, ante la discrepancia detectada y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1150041559-4, de fecha 20.02.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres PLASTICOS BIO BIO LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.