Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 361, de 18.10.2007

                                                               

RECLAMO N°150 DE 13.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4100337182-2  DE 15.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 398  DE 09.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1023  de fecha 13.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición de  parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  de los Certificados  de  Origen,   a   fs. 1  (uno)   y  2 (dos),  al  Agente  de Aduanas,  por corresponderle.

                                                           

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 398, DE 09 JULIO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS Chile, RUT. Nº 76.646.190-5,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 3, 4, y 5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal  Nº4100337182-2, de fecha 15.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 16 y 17, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 542,00 KB., conteniendo centrales telefónicas y módulos, Siemens, clasificados en las Partidas 8517.6290 y 8517.7000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.511,20 y Cif US$3.522,90, detallados en Factura Nº 5510103515088A del 09.03.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 33% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibáñez, en su Ord. S/Nº, de fecha 29.03.2007, a fojas 20, señala que analizados los antecedentes aportados que cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el ACEM 35 Chile –Mercosur, procede su aplicación y la devolución de los derechos pagados en exceso, que asciende a la suma US$727,32

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nº 1-04415-07 y 1-04414-07, emitidos por la Federacao Das Industrias Do  Estado Do Paraná (FIEP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 09.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías  de los Ítems 1, 3, 4 y 5 de la DIN , se encuentran  pactadas en ACE 35 con un 4.02% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a  US$ 727,31, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 395.628 pesos a devolver a SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CHILE

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100337182-2 del 15.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CHILE.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los Ítems 1, 3, 4 y 5 de esta DIN, con un Advalorem de 4.02%, afecto I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $395.628.- (Trescientos Noventa y cinco mil seiscientos veintiocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.