Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 363, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 192, DE 26.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN Nº 3290262157-0 DE 16.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 464, DE 07.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.08.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal de alzada, concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en los siguientes aspectos:

 

-    La clasificación correcta para ítem 18 de la DIN del epígrafe, a fs diez (10), es por el sub-ítem 6201.9391, del Arancel Aduanero Nacional, acorde a composición y descripción del producto.

 

-    De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, excepto para ítem 18.

 

Que, acorde a ACE N° 35 procede preferencia arancelaria de 100%.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN Nº 3290262157-0 de 16.03.2007, correspondiendo clasificar la mercancía del ítem 18, descrita como: Cazadora anorak, 73 % viscosa, 23 % poliéster, 4 % otros, tejido de punto para hombre, por el subítem 6201.9391, del Arancel Aduanero Nacional.

2.      Aplíquese artord. 174 a la clasificación, sólo a ítem 18.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, Serie 07 y N° 1339, de 16.03.2007, de fs uno a cinco (1 a 5), extendido por la Federação do Comércio do Estado de São Paulo, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 464, DE 7 AGOSTO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A., RUT. N° 96.785.860-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3290262157-0 del 16.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 22, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que consta, a fojas 6 y siguientes, que el Despachador declaró en la citada DIN quince bultos con 483,47 KB., conteniendo ropas diversas, clasificadas en las Partidas 6109.9031, 6104.6211, 6104.4400, 6104.4300, 6104.5910, 6102.2000, 6102.3000, 6109.1011, 6109.9021, 6109.9031, 6204.6291, 6204.6910, 6204.3200, 6202.9390, 6104.6211, 6102.2000, 6109.1012, 6110.2000, 6111.2000, 6203.4291, 6204.5200, 6206.3000 y 6204.4400 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 19.751,29 y Cif US $ 20.305,41, detalladas en Factura N° 73 del 16.03.2007,  emitida por Zara Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur,  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas Leichtle, en su Informe N° 63, de fecha 05.04.2007, a fojas 25, señala que analizados los antecedentes procede aplicar las rebajas arancelarias del 100% para las partidas antes señaladas.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 5, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 1339, Serie 07, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado de Sao Paulo, que fue autorizado con fecha 16.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.218, 32 al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 652.155 pesos a devolver a ZARA CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3290262157-0 del 16.03.2007,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. ZARA CHILE SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 652.155, (Seiscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.