Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 367, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 178, DE 19.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3480082283-3, de 18.01.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 415, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.07.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmar fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 023346, a fs uno (1), extendido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 415, DE 18 JULIO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A, RUT. Nº 76.611.670-1,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3480082283-3 del 18.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y siguientes, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 91,00 KB., conteniendo cápsulas para botellas de metal común, clasificadas en la Partida 8309.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.088,50 y Cif US$ 2.232,50, detalladas en Facturas Nº s 0016 – 00002126 y 0016-00002127/18.01.2007, emitida por Ramondin Argentina S.A,  de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 10, de fecha 11.04.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes  aportados por el Despachador, se puede acceder a lo solicitado, por cuanto, el certificado de origen cumple con las formalidades legales con respecto a fecha de emisión, plazos de vigencia.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 023346,  emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 18.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$133,95, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 71.512 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480082283-3 del 18.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres RAMONDIN CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $71.512.- (Setenta y un mil quinientos doce pesos), de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.