Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 371, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 125, DE 27.02.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3950324526-8, DE 09.01.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 352, DE 30.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.06.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de:

-          Certificados de Origen, No 58-07-35-00009 y 58-07-00007, ambos de 16.01.2007, de fs uno a dos (1 a 2), extendido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, y;

-          Copia interesado de la DIN N° 3950324526-8, de 09.01.2007, 1ª hoja y continuación, a fs cuatro y cinco (4 y 5),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

           

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 352, DE 30 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3950324526-8 del 09.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 69,80 KB., conteniendo sellos mecánicos y collar de metal común, para maquinaria, clasificados en las Partidas 8487.9010  y 8431.4190 , del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  2.012,30 y Cif US$ 2.298,19 detallados en Facturas N°s 506/06 y 507/06, de fecha 29.12.2006 emitidas por Smith Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  establecido mediante DRE. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la fiscalizadora Sra. Sandra González Parada, en su Of. Ord. Nº 59, de fecha 14.03.2007, a fojas 12, señala que revisada la documentación adjunta, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con un ad valorem de 0% (preferencia porcentual 100%);

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 58-07-35-00009, Sello de Autenticidad Nº 1706024, y 58-07-35-00007, Sello de Autenticidad Nº 1706015, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 16.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 3,5 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 137,89, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 73.615 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3950324526-8 del 09.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en  representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 73.615, (Setenta y tres mil seiscientos quince pesos), de la cuenta de los derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.