Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 373, de 18.10.2007

RECLAMO N° 094 DE 12.02.2007,

DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4140238299-4  DE 11.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 270  DE 17.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.04.2007.

                                                            

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 986  de fecha 30.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en  autos,   la  devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 270, DE 17 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140238299-4, del 11.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 122,00 KB., conteniendo aplicador de plástico, para uso cosmetológico,  clasificados en la Partida 3926.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.332,74 y Cif US$ 2.494,71, detallados en Factura Nº 0027-00003427 del 22.12.2006, emitida por Loreal Argentina S.A., de Argentina;.

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yánez Torres, en su Informe S/Nº, de fecha 19.02.07, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes considera que  corresponde la aplicación del ACE Nº 35 Chile-Mercosur, y procede la devolución de derechos e impuestos pagados por un monto de US$ 149,68;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°58325,  emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina A.I.E.R.A., el que fue autorizado con fecha 09.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 148,68, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 79.910 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4140238299-4 del 11.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 79.910, (Setenta y nueve mil novecientos diez  pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.