Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 374, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 183, DE 20.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 4140245341-7, DE 05.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 425, DE 25.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 180615, de 01.03.2007, de fs uno a tres (1 a 3), extendidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 425, DE 25 JULIO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº4140245341-7 del 05.03.2007, de esta Dirección Regional, excepto el item 11 de la DIN

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 908,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, Clasificadas en las Partidas  3303.0000, 3304.9910, 3304.1000, 3304.9920, 3304.2000, 3304.3000, 3304.9990, 3304.9100, 3304.9910, 3305.9020 y 3305.9090  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.763,95 y Cif US$ 12.041,88, detalladas en Factura N° 0007 – 00006484 del 28.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur,  ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano Martínez, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 28.03.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes, conforme al Anexo 13 del ACE 35 Chile - Mercosur, procede acceder a la devolución de US$667,22, por concepto de derechos ad-valorem.

 

 5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 180615, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 01.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$667,22, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 357.156 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140245341-7 del 05.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor MANUEL GONZALEZ R., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con excepción del item 11, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $357.156.- (Trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.