Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 376, de 18.10.2007

RECLAMO N°169 DE 15.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

                                                               D.I. N° 3630185250-3  DE 07.03.2007.

                                                               RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 403  DE 11.07.2007.

                                                               FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1055  de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del   Certificado de Origen, a  fs. 1 (uno) , al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 11 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres.  OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A., RUT. N° 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630185250-3 del 07.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 91, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 169,00 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.749,96 y Cif US$ 28.023,65, detallados en Factura N° 2007063 del 02.03.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo   Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia Ibacache, en su Informe N° 02, de fecha 28.03.07, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-07-35-01190, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, Sello de Autenticidad  N° 2027669, que fue autorizado con fecha 05.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.681,42, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 900.047 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia:

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630185250-3 del 07.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo, Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $900.047, (Novecientos Mil Cuarenta y Siete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.