Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 384, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 170, DE 15.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3630185253-8, DE 07.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 408, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 01-07-35-01189, de 05.03.2007, a fs uno a (1), extendido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 408, DE 18 JULIO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., R.U.T. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630185253-8 del 07.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 7, que el Despachador declaró en la citada DIN 14 bultos con 480,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 66.523,28 y Cif US$ 67.195,92, detallados en Factura Nº 2007062 del 01.03.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Of. S/Nº, de fecha 21.03.2007, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes aportados, procede la reclamación interpuesta y la devolución de los derechos, que asciende a US$ 4.031,76.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01189, Sello de Autenticidad Nº 2027665, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, que fue autorizado con fecha 05.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$4.031,76, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 2.158.161 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITOS NEXUS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630185253-8 del 07.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $2.158.161.- (Dos millones ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.