Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 386, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 199, DE 29.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N ° 3040242791-0, DE 13.02.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 481, DE 14.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 34-07-35-00104, de 13.02.2007, a fs uno a (1), extendido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 481, DE 14 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., R.U.T Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación  de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040242791-0 del 13.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 19 bultos con 391,03 KB., conteniendo cementos y ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en las Partidas 3006.4090 y 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$70.497,82 y Cif US$ 71.195,59, detalladas en Factura Nº 1046309 del 12.02.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset Inostroza, en su Informe Nº 15, de fecha 03.04.2007, a fojas 22, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, y las firmas autorizadas para suscribir Certificados de Origen, el señor Darío Sánchez no se encuentra en dentro del listado, por lo tanto, salvo que se cuente con nuevos antecedentes en cuanto a la firma del Certificado de Origen, en su Opinión, no se debe acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 23, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen correspondiente al funcionario señor Darío Sánchez, se encuentra registrada en la base de datos de Aladí, la que fue notificada por Oficio Nº 965, de fecha 26.07.2007, y contestada el 09.08.2007, señalando que el señor Pablo D. Sánchez se encuentra habilitado para firmar Certificados de Origen, según documento Aladí Nº D.I. 1553 del 26.01.1995, y comunicado por Oficio Circular Nº 457 del  05.05.1995, de la Dirección Nacional de Aduanas, se adjunta Facsimil de su firma

 

6.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00104, Sello de Autenticidad Nº 1535993, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 13.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrentes solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$4.271,74, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$ resulta la suma de 2.323.656 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040242791-0 del 13.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $2.323.656.- (Dos Millones trescientos veinte y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos de derechos Ad. Valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.