Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 390, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 177, DE 16.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3040244061-5, DE 23.02.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 180068, de fs uno a dos (1 a 2), de fecha 23.02.2007, extendido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414, DE 18 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040244061-5 del 23.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 8,86 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en la Partida 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 492,77 y Cif US $548,45 detalladas en Factura Nº 0007-00006456 de 21.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 28.03.07, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes presentados, se produce una diferencia de US$ 32,91 por derechos cancelados en exceso al no aplicar el Acuerdo Mercosur, por lo tanto, corresponde devolver la cantidad señalada.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 180068, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 32,91, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 17.902 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040244061-5 del 23.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $17.902, (Diecisiete Mil Novecientos Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valoren.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.