Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 393, de 18.10.2007

                                                       

RECLAMO   N°141 DE 08.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040241920-9  DE 07.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 383  DE 25.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.07.2007.

                                                              

                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1030  de fecha 13.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del

Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 383, DE 25 JUNIO 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040241920-9 del 07.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 428,00 KB., conteniendo materias primas para la elaboración  de cosméticos, clasificadas en la Partida Arancelaria 3302.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 22.099,67 y Cif US$ 22.270,79, detalladas en Factura Comercial N° 0001 – 00002436 del 18.01.2007, emitida por Quest International Argentina S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset Inostroza,  en su Informe Nº 18, de fecha 19.03.07, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, y el listado de firmas autorizadas, es procedente acceder  a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 58645, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 22.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.336,25, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 726.867 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040241920-9 del 07.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $726.867.- (Setecientos veinte y seis mil ochocientos sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.