Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 396, de 18.10.2007

RECLAMO N° 136 DE 06.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 3040243118-7  DE 16.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 373 DE 19.06.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2007.

                                                             

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1044 de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno) a fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

                                                        

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 19 JUNIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040243118-7 del 16.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 3.470,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.1000, 3303.0000, 3304.9910 y 3304.9920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 18.082,00 y Cif US$ 18.980,89 detalladas en Factura Nº 0007-00006432 del 13.02.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe Nº 2, de fecha 26.03.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, considera que procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur;

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 179590, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 3,5 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.138,83, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 619.478 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040243118-7 del 16.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $619.478, (Seiscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación