Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 398, de 18.10.2007

                                                        

RECLAMO  N° 115  DE 22.02.2007,

RECCION  REGIONAL  ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 3040239760-4  DE 22.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 342  DE 09.05.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.05.2007.

                                                              

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 969  de fecha 27.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno)  y  fs. 2 (dos),  al  Agente de Aduanas,  por Corresponderle.

                                                            

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 342, DE 09 MAYO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040239760-4, del 22.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 2.509,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.1000, 3304.9910, 3305.1000 y 3305.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.362,06 y Cif US$14.885,47, detalladas en Factura Comercial Nº 0007 – 00006372 del 17.01.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe Nº 02, de fecha 28.02.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales del Certificado de Origen Nº 177800, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 893,14 al tipo de cambio de $533,87 por US$ resulta la suma de 476.821 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040239760-4 del  22.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor EDMUNDO BROWNE V., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $476.821 (Cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veinte y uno), de la cuenta de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.