Oficio Circular N° 0309

Imparte instrucciones sobre envío electrónico de los conocimientos de embarque master en el proceso de manifestación marítima.

 
MAT.:  Envío electrónico de los conocimientos de embarque master.

ANT.:  Oficios Circulares N° 602 de 21.12.2006; N° 79 de 20.03.2007 y N° 105 de 14.04.2007.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS 

 A  : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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1.  Continuando con el proceso de automatización de los trámites asociados a la manifestación marítima de mercancías, tanto de ingreso como de salida del país, pongo en su conocimiento que el Servicio Nacional de Aduanas ha estimado conveniente que la información relativa a los conocimientos de embarque master sea entregada a la Aduana en forma electrónica.

2.  La transmisión de los mensajes de estos conocimientos de embarque se podrá efectuar en forma opcional, a contar de esta fecha, para naves de ingreso o salida desde cualquier puerto del país, cuyo arribo o zarpe estimado esté programado para el 1 de noviembre en adelante, convirtiéndose en obligatoria para las naves cuyo arribo o zarpe estimado esté programado desde el 1 de diciembre del año en curso en adelante.

3.  Para los efectos anteriores, las Agencias podrán utilizar la modalidad Sistema de Mensajería por SOAP (SMS) o el Sistema de Documentación Electrónica Marítima, (SIDEMAR), debiendo, en cualquiera de los dos casos, contar con su login y password[1] para operar a través de estos sistemas, siendo válidos para estos efectos, los que se utilizan actualmente para el envío de los encabezados de los manifiestos marítimos.

La definición del mensaje en formato XML del conocimiento de embarque se encuentra disponible en la página web del Servicio, opción Tramitaciones en Línea, Manifiesto Carga Electrónico, Manifiesto Carga Marítimo, Definiciones XML:

/prontus aduana/site/artic/20070416/pags/20070416191902.html.

 
4.  La fecha para el inicio de la transmisión electrónica de los conocimientos de embarque que derivan de un B/L Master, (B/L hijos , nietos , etc.), será informada a ustedes en la debida oportunidad. En todo caso, la transmisión de estos mensajes se deberá efectuar por parte del emisor del documento.

 
5.  Los manifiestos marítimos, tanto de ingreso como de salida, deberán continuar siendo presentados en formato papel ante la Aduana correspondiente, de conformidad con las normas vigentes. Consecuentemente con lo anterior, la presentación de las aclaraciones al manifiesto también deberá continuar realizándose de acuerdo a las instrucciones actualmente vigentes.

 
6. Las consultas que se originen respecto a este procedimiento se podrán realizar al correo electrónico manifiestomaritimo@aduana.cl y a los teléfonos 032-2200822  y 032-2200876, Sres. Jorge Mellado y Reinhold Andronoff respectivamente.

 

Saluda atentamente a ustedes,

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO ELECTRONICO DE LOS MENSAJES DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

INSTRUCCIONES GENERALES

La transmisión de los mensajes a que se refieren estas normas se deberá efectuar de conformidad con alguna de las modalidades (SMS o Sistema de Documentación Electrónica Marítima, SIDEMAR) y de acuerdo a las normas que se establecen en las Instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.

 
Las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en estas normas, se encuentran publicados en la página web del Servicio de Aduanas, opción Tramitaciones en Línea, Manifiesto Carga Electrónico, Manifiesto  Carga Marítimo, Definiciones XML.

 
Las personas que de acuerdo a estas instrucciones transmitan electrónicamente al Servicio Nacional de Aduanas, podrán actuar por sí o por un representante debidamente acreditado, de conformidad con las instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DEL MENSAJE DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MASTER

Los datos asociados a los conocimientos de embarque master que conforman un manifiesto, serán transmitidos al sistema computacional del Servicio de Aduanas por el emisor del documento o por la Agencia de Naves que lo represente.

 
El envío de los mensajes de los B/L master se podrá efectuar desde que el encabezado del manifiesto respectivo haya sido numerado por el sistema de Aduanas y en ellos se deberá señalar el número del encabezado del manifiesto, como una referencia.

 
Tratándose de manifiestos de ingreso, su envío se deberá realizar preferentemente en forma previa al arribo efectivo de la nave y hasta las 24 horas siguientes a dicho evento y tratándose de manifiestos de salida, hasta las 48 horas siguientes al zarpe de la misma.  

 
Los mensajes de los conocimientos de embarque que sean transmitidos al sistema de Aduanas después de estos plazos, serán agregados al manifiesto respectivo dejándose constancia de la fecha y hora de su recepción efectiva. El envío extemporáneo de estos mensajes podrá dar lugar a una infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

 
El mensaje electrónico de los conocimientos de embarque podrá ser transmitido al Servicio de Aduanas en idioma español o inglés.

 
Modificaciones al mensaje del conocimiento de embarque

 
Los datos asociados a un conocimiento de embarque podrán ser modificados por vía electrónica después de su aceptación por el sistema de Aduanas, para cuyos efectos el emisor del mensaje deberá transmitir un Mensaje de Modificación de B/L.

 
Si la modificación implica un cambio en la identificación de su emisor o en su número y/o fecha de emisión, se deberá solicitar la anulación del mensaje y su reemplazo por un nuevo envío.  

           
Estas modificaciones se podrán efectuar en forma previa al arribo efectivo de la nave, tratándose de ingreso de mercancías, o en forma previa al zarpe, tratándose de manifiestos de salida.

 
Aclaraciones al mensaje del conocimiento de embarque

 
En forma posterior al arribo o zarpe efectivo de la nave, los cambios requeridos deberán ser solicitados mediante la transmisión de un Mensaje de Aclaración.

 
Las modificaciones o aclaraciones a los mensajes de los conocimientos de embarque deberán estar basadas en un requerimiento debidamente fundado del emisor del conocimiento de embarque o de su representante en el país.     


Anulación de los mensajes de los conocimientos de embarque      

 
En forma previa al arribo o zarpe efectivo de la nave, según corresponda a manifiestos de ingreso o salida respectivamente, el emisor del mensaje del conocimiento de embarque podrá solicitar su anulación mediante el envío de un Mensaje de Anulación.     

 
En forma posterior, sólo se podrá anular el mensaje de un conocimiento de embarque en los siguientes casos:

- Cuando la carga que ampara el conocimiento de embarque no haya sido embarcada en la nave en la que fue manifestada; haya sido descargada por error en un puerto anterior o no haya sido descargada en el puerto que corresponde  y figure faltante en la operación de recepción de carga.

- Cuando se haya cometido un error al indicar el dato Identificación del emisor del documento , y por tanto se deba reemplazar el mensaje del B/L.

- Tratándose de manifiestos de ingreso, cuando por razones operativas la nave en la que fueron embarcadas las mercancías deba abandonar el puerto a mitad de faena sin haber desembarcado las mercancías.    

Estos casos de anulación deberán ser presentados en forma manual a la correspondiente aduana de control.


[1] El procedimiento de solicitud de login y password se encuentra en la página web del Servicio, www.aduana.cl, en la sección Manifiesto Carga Electrónico Manifiesto de Carga Marítimo Procedimientos de Solicitud de login y password.