Fax Circular N° 86068

Establece procedimiento a seguir relacionado con la puesta en marcha del nuevo sistema informático de reintegro leyes N° 18708 y N° 19420.

MAT.: Establece procedimiento a seguir relacionado con la puesta en marcha del nuevo sistema informático de reintegro Leyes N s. 18.708 y N 19.420.

REF.:  Oficios Circ. N s. 159/01.06.07 y 298/12.10.07; Fax Circ. N 84652/19.10.07 DNA.

ADJ.:  Nómina com Códigos de Bancos.

 

DE :   JEFA SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A:  SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(A) DE ADUANA


1.           A partir del día 24.10.2007 se encuentra operando en las Aduanas del país el nuevo sistema informático para el registro de las Solicitudes de Reintegro, relacionadas con las leyes N s. 18708 y 19420.

2.              Sobre esta materia, esta Dirección Nacional impartió oportunamente las instrucciones:

2.1          Fax Circular N 80414/03.10.07, en el que se solicitó a las Aduanas la nómina de funcionarios para el acceso al nuevo sistema informático de reintegro Leyes N s. 18708 y 19420.

En este aspecto, cabe precisar que a la fecha solo algunas Aduanas han dado cumplimiento a lo requerido.

          2.2     Oficio Circular N 159, de fecha 01.06.07, en el que se informó respecto de las especificaciones e instrucciones del nuevo sistema y las exigencias y formalidades que contemplaría la Solicitud de Reintegro.

 En dicha oportunidad, entre otros aspectos, se estableció:

 La codificación establecida para los tipos de documentos susceptibles de acogerse al reintegro.

 Los antecedentes de los beneficiarios

 La administración de los beneficiarios

  La información a consignar en el Recuadro 2) OBSERVACIONES , de la Solicitud de Reintegro.

 Lo relativo al tratamiento de las prórrogas autorizadas para DUS, DIN, D.I.Z.F.P. o Facturas de Venta a Régimen General, que se consignaren en las Solicitudes de Reintegro y la documentación a presentar. 

  Los antecedentes a proporcionar por el beneficiario tratándose de documentos códigos 300 y 400.

 El detalle de los documentos de salida

 El bloqueo de los documentos

 La digitación de datos en el sistema por parte de los funcionarios de Aduana.

 Las validaciones que contiene el nuevo sistema

La anulación de las Solicitudes de Reintegro.

2.3          Oficio Circular N 298/12.10.07,  relativo a instrucciones sobre:

    2.3.1   Plazos:

   o   El plazo para la recepción de Solicitudes de Reintegro con formalidades y requisitos del antiguo sistema, que expiraba el día Viernes 12.10.2007.

   o    Entre los días Sábado 13.10.2007 y Viernes 19.10.2007 las Aduanas debían ingresar al sistema habilitado a esa fecha en el SICOMEXIN, las Solicitudes de Reintegro que tuvieren pendientes de revisión y todas aquellas que se hubieren recepcionado hasta el día 12.10.2007. En este contexto, se debía dar cabal cumplimiento a la totalidad de las fases que se contemplaban, incluyendo el Planillado, a efectos que la Subdirección de Informática procediera al envío de los Certificados aprobados al Servicio de Tesorería.

o    Entre los días Sábado 13.10.2007 y Viernes 19.10.2007, la Subdirección de Informática procedería a cargar las Tablas correspondientes en el nuevo sistema.

      Esta labor fue realizada con éxito en la fecha programada.

   o  A partir del día Sábado 20.10.2007 el sistema de ingreso de Reintegros en el Sicomexin, sería deshabilitado y bloqueado.

       Esta operación fue concretada en la fecha programada.
  

o    Entre los días Sábado 20.10.2007 y Martes 23.10.2007 serían deshabilitados los Password de los funcionarios habilitados para el ingreso de solicitudes con el antiguo sistema, los que serían restituidos a partir del día 24.10.2007, fecha en que se implementaría el nuevo sistema.

En este aspecto, la Subdirección de Informática no ha podido concretar en un 100% dicha labor, dado que no todas las Aduanas han remitido la información requerida mediante Fax Circular N 80414, de fecha 03.10.07.

 2.3.2    Nuevas exigencias para consignar la información relacionada con DUS o D.I.Z.F.P.

 2.3.3    Documentación a adjuntar tratándose de documentos Código 300 y 400.

 2.3.4    Documentación a adjuntar cuando se ha autorizado prórrogas para documentos de destinación aduanera.

                 2.4      Fax Circular N 84652, de fecha 19.10.07,en el que se reiteraron instrucciones y se estableció                la información Opcional u Obligatoria a consignar en el Recuadro 2) Observaciones de la                     Solicitud de Reintegro referidas a:

 

o                    Cantidad total exportada

o                    Factores de Consumo utilizados en los bienes o servicios exportados

o                    Opción del beneficiario para el pago del reintegro

o                    La fecha máxima de almacenamiento que mantendrá el sistema de los DUS y DIN.

 

3.                 No obstante lo anterior, se ha tenido conocimiento que tanto los usuarios como algunas  Aduanas no han asimilado en plenitud el cambio experimentado y se han suscitado varias situaciones, que requieren urgente solución; razón por la cual se establece el siguiente procedimiento a seguir en cada situación que se contempla:

3.1   Solicitudes recepcionadas hasta el 12.10.07 y que no fueron ingresadas al sistema antiguo:

Dado que dichas Solicitudes fueron confeccionadas por los usuarios con las antiguas exigencias, deberán ser devueltas en forma inmediata, para su presentación acorde a las actuales instrucciones.

En el evento que las Solicitudes que se devuelvan para su re-confección, tuvieren documentos de destinación aduanera, que a la fecha, su plazo de vigencia haya vencido, esa Aduana deberá autorizar una prórroga hasta por un plazo de 30 días. La autorización respectiva deberá hacerse con cargo al Oficio Circular N 298/12.10.07, de esta Dirección Nacional.

3.2   Solicitudes recepcionadas hasta el 12.10.07 que fueron ingresadas al sistema antiguo, pero no se cumplieron las fases de Numeración y Aceptación:

Dado que esta situación es de exclusiva responsabilidad de las Aduanas, las Solicitudes deberán ser devueltas en forma inmediata a los beneficiarios para su corrección.

Si las Solicitudes son devueltas por los motivos señalados y tuvieren documentos de destinación aduanera, con su plazo de vigencia vencido, esa Aduana deberá autorizar una prórroga hasta por un plazo de 30 días. La autorización respectiva deberá hacerse con cargo al Oficio Circular N 298/12.10.07, de esta Dirección Nacional.

Una vez recepcionadas las Solicitudes que hubieren sido devueltas por la situación expuesta, deberán ser ingresadas al sistema con carácter de urgente. 

Si al ingresar las Solicitudes de Reintegro debidamente corregidas al nuevo sistema, presentaren problemas con los saldos de las DIN o bloqueo de las DUS, deberán remitirse en forma inmediata los antecedentes del caso a la Mesa Ayuda o al Departamento de Sistemas de la Subdirección de Informática o al Subdepartamento de Procesos Aduaneros, a efectos que se verifique la situación y se de una solución.

 
Para una mayor agilización en este aspecto, podrá remitir la información vía email a los Sres: eyañez@aduana.cl; dguerrero@aduana.cl; vcarvajal@aduana.cl.

 

3.3   Solicitudes recepcionadas hasta el 12.10.07, que fueron ingresadas al sistema antiguo y se cumplieron todas las fases, incluyendo el Planillado:

Estas Solicitudes fueron cargadas y emitidas al Servicio de Tesorerías por la Subdirección de Informática.

3.4   Solicitudes recepcionadas hasta el 12.10.07, que fueron ingresadas al sistema antiguo, cumpliéndose solo hasta las fases de Numeración y Aceptación:

Estas Solicitudes igualmente fueron cargadas y enviadas al Servicio de Tesorerías por la Subdirección de Informática.

3.5   Solicitudes recepcionadas entre el 13.10.07 y el 23.10.07:

Se deberá verificar si las Solicitudes cumplen con las actuales instrucciones de llenado y, de ser efectivo, ingresarlas al sistema informático a partir del 24.10.07.

Si las Solicitudes no cumplieren las actuales instrucciones de llenado, las  Aduanas deberán devolverlas en forma inmediata y de tener que autorizar prórrogas, se deberá proceder conforme lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes.

4.             En lo que respecta a las prórrogas, se reitera que el sistema computacional contempla una opción especial, en donde el funcionario de la Aduana correspondiente deberá ingresar la información requerida, conforme a la documentación aportada por el interesado, a objeto que el beneficio se conceda dentro de los plazos fijados y/o prorrogados.

El beneficiario para estos efectos, deberá señalar en el Recuadro 2) Observaciones de la Solicitud de Reintegro Ley N 18.708, lo siguiente:

COD.  GLOSA                                      VALOR

41        PRORROGA X 30 días             DIN, DUS o D.I.Z.F.P, según corresponda

42        PRORROGA X 60 días             DIN, DUS o D.I.Z.F.P, según corresponda    

43        PRORROGA X 90 días o más     DIN, DUS o D.I.Z.F.P, según corresponda     

 

En el caso de las Solicitudes de Reintegro Ley N 19.420, la siguiente información deberá consignarla en el Recuadro 3) Observaciones , de la siguiente forma, independientemente de la que debe señalarse en cada secuencia del Recuadro 4) Antecedentes de las Ventas , cuando se ha autorizado prórroga por Facturas de Venta a Régimen General:

COD.  GLOSA                                      VALOR

51        PRORROGA X 30 días             DIN o Factura de Venta, según corresponda

52        PRORROGA X 60 días             DIN o Factura de Venta, según corresponda 

53        PRORROGA X 90 días o más     DIN o Factura de Venta, según corresponda

 

5.                  Por otra parte, las Aduanas podrán aceptar que en el Recuadro 2) Observaciones de las Solicitudes de Reintegro Ley N 18.708 ó Recuadro 3) Observaciones , de la Solicitud de Reintegro Ley N 19.420, la información proporcionada por el beneficiario se encuentre consignada en forma abreviada.

A vía de ejemplo, si un beneficiario opta por el depósito del reintegro en su cuenta corriente podrá indicar la información de la siguiente forma:

COD   GLOSA                                  VALOR

21        N CTA.                                  XXXX-X

22        TIPO CTA.                              CTA. CTE.

23        COD. BCO.                             802

 

En el evento que el Recuadro Observaciones resultare insuficiente para consignar los Códigos, Glosa y Valor requeridos, conforme la situación de que se trate, se podrá continuar en la Hoja insumos Utilizados por Tipo de Producto ; la que debe señalarse a continuación de los factores de consumo, debiendo quedar indicada dicha situación en el Recuadro Observaciones . (Se continúa en Hoja de Insumos).

6.                 Asimismo, se informa que se deberá tener presente que el sistema informático entrega un reporte con los errores detectados, cuando las Solicitudes de Reintegro son sometidas al proceso de validación, debiendo tratar de emitir formularios de rechazo escritos en forma manuscrita.

7.               Finalmente, se reitera a ustedes que cualquier consulta sobre la materia deberá canalizarla en forma inmediata al Departamento de Sistema o Mesa Ayuda de la Subdirección de Informática o al Subdepartamento de Procesos Aduaneros.

8.                  Se adjunta en Anexo la nómina de los Bancos e Instituciones Financieras, con sus respectivos códigos, en donde el Servicio de Tesorerías puede depositar el pago del reintegro; información que debe consignarla el beneficiario si ha optado por tal opción en el Recuadro 2) o 3) Observaciones de la Solicitud de Reintegro, si se trata de la Ley N 18.708 ó 19.420, según corresponda.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VEGARA ORMAZABAL
JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS


Texto del Anexo citado en el fax circular precedente, se encuentra más abajo disponible en archivo descargable pdf.