Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 432, de 06.10.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 227, DE 08.07.2003.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1830009159-4, DE 31.05.2000.
CARGO N° 049, DE 23.05.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 401, DE 11.08.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.08.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 427, de 20.08.2003, Juez Administrador Aduana San Antonio.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado al establecerse que el importador habría transgredido el Art. 26°, inciso 2°, de
Que, el recurrente argumenta que no se hace cargo de lo relacionado con el delito de contrabando, dado que deberá analizarse en otras circunstancias jurisdiccionales y en cuanto al monto total de la deuda insoluta, acompaña fotocopias legalizadas ante Notario donde consta la cancelación de las mismas.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. quince (fs. 15) determina anular el Cargo en razón:
v del informe del funcionario fiscalizador a fs. diez (fs. 10)
v de que existe causa que se está siguiendo en el Tribunal con relación a la presunción del delito de contrabando.
v de que consta el pago total de la deuda que le dio origen.
Que, al respecto, cabe puntualizar que:
1. El beneficio de pago diferido de derechos se estableció por ley N° 18.634, D.O. 05.08.1987, por lo tanto, se entiende que el Cargo formulado dice relación con la trasgresión al Art. 26°, inciso segundo, de
2. El Art. 179° de
Que, efectuadas dichas precisiones y atendiendo al hecho de que el procedimiento administrativo aplicable a las infracciones constitutivas de los delitos de fraude se encuentra estipulado en el Libro III, Título II, de
Que, por lo tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 401, DE 11 AGOSTO 2003
VISTOS:
El Reclamo Nº 227/08.07.03, interpuesto a fojas uno(1) y siguientes por el Agente de Aduanas señor FERNANDO MAUREL WILLSON, en representación de BANCO DE CHILE, a fojas uno (1) y siguientes
El Cargo Nº 049/23.05.2003, formulado a BANCO DE CHILE, a fojas ocho (8).
El aviso de recibo de Tesorería General de
El aviso de recibo de Tesorería General de
El Informe de Fiscalizador señor Luis Quiñónez M. a fojas once (11).
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Declaración se importó, en Ítem 1: 1.0000 unid. Cargador autopropulsado Warner ST-3.5, AÑO 1994, diesel, 185 HP.; afecto a pago diferido: 1era, cuota US$ 12.051,46, con vencimiento 31.05.2003, y 2da. Cuota US$ 14.415,84 con vencimiento el 31.05.2005.
Que, según Cargo Nº 049/23.05.2003, fiscalizador interviniente indica que por Informe Nº 26/03 se da cuenta del resultado de la comisión realizada, donde se establece que el importador Banco de Chile trasgredió el Art. 26 inc. 2º de
Que, el recurrente manifiesta que en el presente reclamo, mi mandante no se hace cargo de lo que se señala relacionado con el delito de contrabando, dado que deberá analizarse en otras instancias jurisdiccionales, y que en cuanto al monto total de la deuda insoluta, acompaño fotocopias legalizadas ante Notario Público René Benavente C., donde consta la cancelación de ambas cuotas diferidas de
Que, analizados el Cargo emitido y demás antecedentes, es el parecer de esta instancia que:
a) En cuanto a la presunción del delito de contrabando, existe en el Tribunal de
b) En cuanto a la deuda insoluta, existen fotocopias debidamente legalizadas ante Notario, formularios 14 de
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el artículo 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESUELVO:
1.-ANULESE el Cargo Nº 049/23.05.2003 emitido en esta aduana en contra del importador BANCO DE CHILE.
2.-ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELÉVENSE, en consulta a