Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 435, de 17.10.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 269, DE 01.04.2003

D.I.N. Nº 3440014935-8, DE 07.02.2003

ADUANA DE VALPARAISO

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 382, DE 11.04.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.04.2003

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Certificado de Origen Nº KLG 04202, de 20.12.2002.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

                  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 382, DE 11 ABRIL 2003

                           

 

VISTOS:

                                                              

El Formulario de Reclamación Nº 269 de 01.04.2003 del Agente de Aduanas señor Andrés Pérez Peña, en representación de señores ARGOS S.A. R.U.T. 84.185.400-4, impugna la no aplicación sobre Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo en D.I. Nº 3440014935-8 de 07.02.2003 de la Aduana de Valparaíso, conforme Oficio Circular Nº 236 de 30.03.1990 de la D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                          

Que, en la citada D.I., se solicitó a despacho 19.600 KN de Látex natural de caucho de la partida arancelaria 4001.1000 por un valor de US$ 22787,72, con Régimen General de Importación, con derechos cancelados el 07.02.2003 en el Banco Santiago.

 

Que, el despachador reclama la no aplicación del acuerdo sobre Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo a D.I. Nº 3440014935-8 de 07.02.2003 de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, por Oficio Nº S/N de fecha 03.04.2003, de la Fiscalizadora señora Mercedes Narváez Espinoza, de la Unidad de Controversias señala que: “Por la declaración de importación contado anticipado Nº 3440014935-8/07.02.2003 de la Aduana de Valparaíso, gravámenes pagados, suscrita por el despachador señor Andrés Pérez Peña, por cuenta de ARGOS S.A., R.U.T. 84.185.400-4, se solicitó a despacho una partida de látex natural, C.A./4001.1000, 6% ad valorem originaria de Malasia, adquirida en Francia, Régimen de Importación General .FS/2.-

 

La Fiscalizadora, agrega que: procede 5,40% ad valorem en lugar de 6% conforme D.S. 537/D.O. 07.03.90 SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO OF. CIR. 00236/30.03.90 D.N.A. y la devolución parcial de los Derechos de Aduana cancelados en exceso.

 

Que, de los argumentos del reclamante y del informante, no hay hechos controvertidos que sean substanciales o pertinentes, conforme al Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.1998 del Director Nacional de Aduanas, por lo que no corresponde solicitar causa a prueba.

 

Que, la mercancías es originaria de Malasia, como consta en factura comercial Nº 171794 02 de fecha 31.12.2002, corresponde al código arancelario 4001.1000 del Sistema Armonizado y homologado con la partida 40.01.01.00 NAB, conforme a Oficio Circular 236 de 30.03.1990 de la D.N.A.

  

Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo, este Tribunal opina que procede aplicar el Acuerdo sobre Sistema Global de Preferencias comerciales entre países en desarrollo conforme a Decretos Supremos Nºs 36 y 537 del Ministerio de RR.EE. ( D.O. 07.03.90), por encontrarse el látex originario de Malasia, incluido en el Anexo III que contiene la lista de concesiones arancelarias otorgadas por Chile.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79 y Oficio Circular 236/90 de la D.N.A., dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                             

1.-PROCEDE la aplicación de reducción porcentual de 10% sobre los derechos ad valorem conforme al Acuerdo sobre Sistema Global de preferencias comerciales entre países en desarrollo.

 

2.-ELÉVESE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas.

 

                                                            

ANOTESE Y COMUNIQUESE.