Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 447, de 24.10.2003

 

RECLAMO Nº 178, DE 24.04.2003,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3040089364-7, DE 25.03.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-577, DE 17.06.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.06.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-565, de 22.07.2003, del Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-577, DE 17 JUNIO 2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 178 de 24.04.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas don Edmundo Browne V., en representación de la empresa CATECU S.A. de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en  el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado N° 3040089364-7 de fecha 25.03.03 que rola en fojas 03 y 04 (tres y cuatro), se importó una  partida de poliol poliéster Exter CI-250, Isociando Urecom –190 y catalizador Exter C2-250/60-55,  productos para la industria del calzado, procedentes de Brasil, clasificados en la posición  arancelaria 3907.9900, 29291020 y 3815.9000 respectivamente, bajo Régimen General de  Importación.

 

Que, el despachador indica que con  posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado  de Origen N° 935 de fecha 13.03.03, emitido por el Organismo competente, Federación de  Industrias de Estado de Río Grande Do Sul, Delegación de Brasil, y que ampara las mercancías individualizadas en Fact Comercial N° Ex2003/350 de fecha 11.06.2003.

 

Que, con fecha 24.04.03 el Agente de Aduanas don Edmundo Browne V., interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 3040089364-7/25.03.03, por cuanto revisado Certificado de origen presentado, se pudo terminar que las mercancías  amparadas en la citada declaración estas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, con  una preferencia arancelaria de 93% equivalente a un 0,42% ad-valorem 100%  equivalente a 0% advalorem y 85% equivalente a 0.90% Ad-valorem respectivamente.

 

Que, al haberse confeccionado la declaración de ingreso con la nueva modalidad de descripción de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en Resol. 4841/21.12.01 y Of. Circ. 453/21.06.02, es decir con CIP, ésta se encuentra liberado de presentar informe de importación, por lo cual no es necesario solicitar la presentación de un Informe de Importación Complementario.

 

Que, no obstante lo anterior, aún cuando no existe controversia entre las partes, respecto a la procedencia del régimen de importación se fija como punto de prueba la presentación de la Carpeta de Despacho con su documentación en original, puesto que conforme la normativa vigente, beneficio arancelario Mercosur, procede solo con ORIGINAL del Certificado de Origen.

 

Que, con fecha 20.05.2003, mediante Reg. 663, se da respuesta  a la Causa Prueba, adjuntándose entre ellos ORIGINAL del Certificado de Origen correspondiente a la operación en cuestión, que rola en fojas 010 (diez).

 

Que, no obstante lo anterior, esta fue presentada fuera de plazo, puesto que el plazo para rendir prueba venció el 16.05.03.

 

Que, a pesar de estar presentada la Causa prueba fuera de plazo, es de justicia que en la importación referida sea aplicado entonces la preferencia arancelaria negociada en Acuerdo Chile – MERCOSUR ACE-N° 35, puesto que revisados los antecedentes aportados, estos cumplen en todo para acceder a dicho beneficio.

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados  los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumplen con los  requisitos establecidos en el pto. 2  del Fax 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación ALADI y autorizar la devolución de los derechos del Reclamo de Aforo de conformidad  con el Artord. 116° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, sobre la materia controversia existe jurisprudencia a través de diversas Resoluciones de Aforo, entre las cuales Resol . N° 001/12.01.2000

 

Que, no obstante existir jurisprudencia respecto  a la procedencia de autorizar el cambio de régimen, procede dictar resolución de primera instancia, autorizando la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso de conformidad a lo dispuesto en resol. N° 2001/30.06.00 DNA y elevar estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, a fin de resolver por cuanto en el presente caso, a pesar de cumplir con los requisitos para  acceder a beneficios del Régimen Mercosur, los antecedentes originales aportados en la etapa de causa prueba fueron presentados fuera de plazo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en  Resolución N° 2001/30.06.00 DNA. Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría de la República. DFL N° 329/79 y Art 116 de la Ordenanza de Aduanas dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

  

1.-APLIQUESE  REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO CHILE MERCOSUR, a D.I. N°3040089364-7 de fecha 25.03.2003, suscrita por el Agente  de Aduanas don EDMUNDO BROWNE V./ CATECU S.A., con una preferencia de 93% Ad-Valorem de 0,42% para Item 1, 100% preferencia Ad-valorem 0% para item 2 y 85% Ad-Valorem de 0.90% para Item 3, respectivamente.

  

2.-ELÉVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

   

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE