Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 449, de 28.10.2003

RECLAMO Nº 270, DE 03.04.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.A.P.I. Nº 6510041160-6, DE 06.01.2003.

DENUNCIA Nº 82.728, DE 12.03.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 486, DE 30.05.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.06.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1100, de 18.07.2003, del Director Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 486, DE 30 MAYO 2003

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamación N° 270 de 03.04.2003 del Agente de Aduanas señor Julio Venegas Cordero, en representación  de señores TEXTILES POLLAK HERMANOS S.A, RUT. 91.468.000-K, mediante el  cual impugna la Denuncia 82728 de 12.03.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Denuncia fue emitida en contra del importador mencionado en Vistos por error en la clasificación de las mercancías despachadas en D,I. (151) N° 6510041160-6 de fecha Legalización 06.01.2003 de la  Aduana de Valparaíso.

 

Que, el despachador señala entre otros que “.. se solicitó despacho para importación, clasificación arancelaria 5112.1919 y 5112.1911 de tejidos 100% lana, de 275 grs/mts2 que según especificaba la factura  comercial del proveedor, por lo cual no existía fundamento para dudar de que era el correcto.

 

En consecuencia, el resultado que habría arrojado el análisis de Laboratorio según Boletín N° 101 de 01.01.2003, cambiando la clasificación a la posición 5112.1110, no guarda relación con la información de la factura comercial, hecho absolutamente impredecible.

 

Que, por las razones expuestas anteriormente revelan en forma fehaciente que en el pedido arancelario, se actúo con absoluta buena fé y en conformidad a los antecedentes documentales de que se disponía”.

 

Que, por Oficio N° 312 de fecha 10.04.2003, del Fiscalizador señor Lupercio Núñez Valencia señala que: “En relación con la presentación d el Agente de Aduanas señor Julio Venegas Cordeo., en reclamo N° 270/2003, por la denuncia N 82.728/03 originada por  error en la clasificación de las mercancías. Solicitando se aplique una sanción benévola  por este error involuntario, emanado de los documentos de base. Al respecto al suscrito no  le corresponde fijarla cuantía de la sanción, dado que es atribución del señor Director Regional, en mérito de lo descargos efectuados, fijar el monto de esta”.

 

Que, a fojas nueve (9) se solicitó causa a prueba por existir hechos controvertidos señalando se demostrara que la clasificación arancelaria señalada en las posiciones 5112.1919 y 5112.1911 en D.I. (151) N° 6510041160-6 de fecha 06.01.2003 se encuentra bien declarada y desvirtuar lo determinado por el boletín de análisis N° 828 de fecha 12.02.2003 del Departamento Laboratorio Químico de la D.N.A

 

Que, el despachador en respuesta  a lo solicitado en causa -prueba conforme se indica a  fojas 18, agrega que. “ Las razones anteriormente expuestas revelan en forma fehaciente que se actúo de absoluta buena fé. En tales circunstancia y atendido el hecho cierto de no haberse causado menoscabo al erario nacional, vengo en solicitar a Ud. Tenga a bien considerar una sanción benévola para esta involuntaria infracción, igualmente, tendida la  naturaleza y cuantía de la infracción, solicitó a Ud., acogerme a Resolución N° 1748/17.05.2002 de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo, este Tribunal opina que las mercancías, despachadas en la citada D.I. corresponde su clasificación en la posición arancelaria 5112.1110, tal como lo indica el Boletín de análisis del Subdepartamento  Laboratorio Químico N°828 DE 12.02.2003, confirmando con las notas explicativas de la partida 5112 Tejido de lana peinada de gramaje inferior o igual a 200 g/m2., como también el despachador así lo reconoce.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.FL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE LA DENUNCIA N° 82728 de 12.03.2003 de la Aduana de Valparaíso a la clasificación arancelaria de la mercancía en la citada D.I. por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

 

2.-ELEVESE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE