Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 457, de 03.11.2003

RECLAMO Nº 327, DE 30.04.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 5020072660-7, DE 03.03.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 344, DE 12.08.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 3499, de 10.09.2003, del Director Regional de Aduana Metropolitana; La Nota 5 E) del Capítulo 84; las Notas Explicativas de las Partidas 84.71 y 85.43 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación por la posición arancelaria 8543.8990, consignada por el Despachador en la Declaración de Importación Nº 5020072660-7, de 03.03.2003, que ampara lectores de huellas digitales para PC, marca Identix, modelo DFR-200, solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación, al estimar que por constituir las mercancías sistemas ópticos que protegen los computadores personales y redes contra los accesos no autorizados, su clasificación correcta procede por el ítem 8471.9010, con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

Que, de conformidad con los antecedentes proporcionados por el reclamante y otros obtenidos de Internet, que rolan a fojas 17 (diecisiete) y 26 (veintiséis) a 30 (treinta), el lector de huella digital ofrece seguridad tanto al PC de escritorio como en la red, manteniendo la confidencialidad y la privacidad del usuario. Las huellas digitales son únicas, fáciles de llevar y a diferencia de las llaves, carnés y contraseñas, no se pueden olvidar, perder o robar. Protegen los computadores personales y redes contra los accesos no autorizados. Con el simple toque de un dedo, el Biotouch lee los atributos físicos de la huella para autenticar la identidad de la persona que solicita el acceso. Las características, beneficios y especificaciones técnicas de las unidades en controversia son las siguientes:

 

 

CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS:

 

-          Garantiza que sólo las personas autorizadas tengan permiso para acceder a los  contenidos y realizar transacciones.

-          Reduce en gran medida la sobrecarga asociada al proceso de Gestión de Seguridad TI (Tecnología De la Información)

-          La amplia zona de captura de la huella facilita la correcta colocación del dedo

-          Posee tecnología de cámara con CMOS avanzada de Motorola® que proporciona una alta calidad de imagen y fiabilidad

-          Interfase USB que permite la operación plug-and-play

-          Sensor óptico DFR200 que proporciona una durabilidad e inmunidad ambientales a descargas electroestáticas.

 

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

 

-          Carcasa: 96 mm de largo, 31 mm de alto y 60 mm de ancho; peso de 150 g; color gris

-          Sensor biométrico: Sensor óptico DFR-200, superficie de captura de huella de 17 mm x 17 mm; resolución de cámara CMOS, resolución horizontal y vertical, rotación dedo 360º

-           Interfase: USB, cable color carza de 180 cms (aprox.), Conexión directa a PC/Portátil o HUB autoalimentado. Transferencia de datos hasta 12 Mb/s.

-           Software: Software BioLogon de Identix incluido

-           Sistema operativo: Microsoft Windows® 95/98/NT/2K/Me/XP

-           Electricidad: Voltaje DC 5V +/- 10% suministrado vía puerto USB. Modo inactivo 8mA. Consumo eléctrico 340 mW en espera. 

 

Que, la partida 84.71 del Arancel Aduanero Nacional comprende las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, de conformidad con las Notas Explicativas de la partida antes señalada, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programa), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información. 

 

Que, agregan, esta partida comprende las máquinas automáticas para tratamiento  o procesamiento de datos que se presenten, bien en forma de bloques unitarios que reúnan en una misma envuelta (gabinete) todos los elementos necesarios para el tratamiento o procesamiento de datos, o bien en forma de conjuntos o sistemas compuestos de un número variable de unidades distintas

 

Que, asimismo, disponen que la partida comprende también las unidades constitutivas de los sistemas automáticos citados anteriormente, si se presentan aisladamente.

 

Que, no obstante lo anterior, establecen que no se clasifican en la partida 84.71 en comento “las máquinas, instrumentos y aparatos que incorporen una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con tal máquina y realicen una función propia. Estas máquinas, instrumentos y aparatos se clasifican en la partida correspondiente a esta función o, en su defecto, en una partida residual.  

 

Que, como se puede observar, las unidades en comento cumplen con una función propia –básicamente controlar el acceso de personas a un PC o a una red- distinta del procesamiento de datos propiamente tal, hecho que impide clasificarlas en la partida 84.71.

 

Que, la función control de acceso a un PC o a una red constituye una función que no se encuentra especificada en la Nomenclatura.

 

Que, la partida 85.43 del Arancel comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo 85 ni incluidos más específicamente en una partida de otro Capítulo (principalmente, los Capítulos 84 o 90), correspondiendo la clasificación de los lectores de huellas digitales por el ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero Nacional.   

 

Que,  por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125  de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                     

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Anótese y comuníquese.

                                                                            

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0344, de 12 AGOSTO 2003

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan León V., en representación de los Sres. FINGERACCES S.A. R.U.T. Nº 96.828.180-1, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 5020072660-7, de fecha 03.03.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en  la citada D.I. un bulto  con 13,34 KB conteniendo 40 unidades de lector de huella digital, Indentix, para PC, aparatos con función propia, por un valor Fob US$ 3.320,00 y Cif de US$ 3.865,99, clasificadas en la Partida Arancelaria: 8543.8990, del Arancel Aduanero;

 

Que, el recurrente reclama la clasificación arancelaria propuesta por estimar que le corresponde la Partida 8471.9010, como lectores magnéticos con la liberación de derechos de aduana, y conforme a lo indicado por el consignatario, el lector de huella digital, es un aparato que según especificaciones técnicas es un sensor biométrico-óptico, tamaño de superficie de captura 17x17 mm, resolución de cámara CMOS, resolución horizontal y otras especificaciones;

 

Que, la Fiscalizadora señora Marina Silva G.,  en su Informe Nº 07, de fecha 17.06.2003, señala que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto el Dictamen Nº 080, de 04.10.2002, del Departamento de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas, indica que este tipo de mercancía le corresponde la partida arancelaria 8543.8990;

 

Que, el Dictamen Nº 080, de 04.10.2002 indica que el producto denominado terminal de verificación de huellas de identidad marca Identix, modelo “ Fingerscan V20”, su clasificación procede por el ítem 8543.8990, por tratarse de un terminal de verificación de huellas de identidad que brinda la máxima seguridad para aplicaciones de acceso físico, es un producto biométrico que  involucra una única característica biológica o propiedad física de un individuo para verificar la identidad de una persona. La identificación biométrica que involucra una única característica biológica o propiedad física de un individuo para verificar la identidad de una persona. La identificación biométrica reemplaza sistemas que cuentan con que una persona posea algo portable ( y consecuente posible de ser hurtado, transferido o prestado) para su verificación, como una llave o tarjeta ID, o una contraseña o información privilegiada. Agrega además, si bien es cierto la terminal puede trabajar asociada a un PC o a una red, la máquina o aparato de datos no controla su funcionamiento integral, puesto que éste puede trabajar en forma autónoma, su función no es la del tratamiento de procesamiento de datos propiamente tal, sino que controlar el ingreso o salida de personas o lugares de acceso restringido.

 

Que la partida 85.43 del Arancel Aduanero, engloba el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del capítulo 85, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro capítulo ( principalmente , los capítulos 84 o 90), correspondiendo la clasificación de la terminal de verificación de huellas de identidad por el ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero,

 

Que, fue solicitada causa a prueba, adjuntando fotocopia de catálogo el que indica los siguiente: “ El lector de huella digial Bio Touch USB de Identix ofrece su seguridad tanto en el desktop como en la red, mientras mantiene la confidencialidad y la privacidad del usuario, es un periférico autónomo de fácil instalación que consistentemente  produce una excelente calidad de imagen, crítica para las aplicaciones biométricas”.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria declarada por el Despachador en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 5020072660-7, de fecha 03.03.2003,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan León V., en representación de los Sres. FINGERACCES S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.