Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 459, de 03.11.2003
RECLAMO Nº 261, DE 28.03.2003,
ADUANA VALPARAÍSO.
D.A.P.I. Nº 3620048354-K, DE 06.11.2002.
DENUNCIA Nº 81.150, DE 03.02.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 23.05.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.05.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 866, de 06.06.2003, del Director Regional de Aduana Valparaíso.
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, según se desprende del Boletín de Análisis Nº 270, de 17.01.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico, y de la ilustración que consta a fojas 6 (seis) del proceso, el calzado analizado no se asegura al pie por correas ni cintas, razón por la cual no corresponde ser clasificado por el ítem 6402.9911, sino que por la posición consignada por el Agente de Aduanas en
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 23 MAYO 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 261 de 28.03.2003, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Alan Smith Tapia, por cuenta del importador SOC.COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA. LTDA., R.U.T. 77.512.150-5, impugna la clasificación arancelaria en DI.DAPI, anticipado que más adelante se individualiza. Fojas 1/3-7.
- El Boletín Nº 270-17.01.2003, del Subdepto. Lab. Químico de
CONSIDERANDO:
1.-Que, por el Formulario de Denuncia (F 16) Nº 81150/03.02.2003, de
2.-Que, dicho Boletín 270, indica: La muestra analizada corresponde a calzado abierto, para mujer, capellada materia plástica y suela de caucho longitud plantilla inferior
3.-Que, al amparo del la citada DI-DAPI se internó calzado de vestir, en ítemes 1 y 2, códigos de arancel de aduanas 6402.9993 y 6402.9991, respectivamente. Aforo físico practicado el 08.11.2002, con extracción de una muestra de calzado, artículo 910396/Factura 020908/04.10.2002.- Fojas 7-8 y 11.-
4.-Que, el recurrente expone:
... en
... en este caso, se trata de un calzado que tiene una capellada fija que cubre un 60% de su superficie, no se abre por la capellada, ni tiene un sistema de abertura o cierre en su parte superior o lateral. Para ponerse este calzado el usuario debe meter su pie sin necesidad de abrir alguna correa para calzarlo. Fojas 2-6.
... la muestra de calzado extraída del aforo físico corresponde al calzado Nº 36 del modelo Nº 910396, el que fue solicitado a despacho en el ítem 2, de
5.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de
Reclamo Nº 261/28.03.2003/Denuncia 81150.-
ORD. 284/03
... las razones dadas por el recurrente basadas en el CAP. 64; Sección XII de las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero no corresponden FOJAS 14-18-32.-
... de acuerdo a lo anterior y a la opinión de clasificación expresada en el Boletín de Análisis 270/2003/LAB.Q.DNA., y
ORD. 328/03
la denuncia 81150/2003, comprende 2000, pares de calzado, 35/36-9V, CIF US$ 8340, + ajuste US$ 2257= Valor aduanero US$ 10.597,14 solicitado a despacho en el ítem 2, de
6.-Que, lo expresado por el fiscalizador denunciante en el considerando anterior, modifica la denuncia 81150/03, rolada a fojas 4, en el sentido de que ella se refiere al ítem 2, y que la nueva liquidación de multa es $ 115.507,00, por lo que habría de ser reformulada.-
7.-Que, sobre la base de lo informado se notificó causa a prueba mediante Res. S/Nº de 17.04.2003/Ord. 993/2003. La respuesta del reclamante consta a fojas 29.- Fjs 16-17.
8.-Que, la respuesta fue entregada dentro del plazo y en ella la defensa reitera lo expresado en la primera parte de su presentación de reclamo, y a fojas 30, indica un mismo artículo se pide en el ítem 1 y 2, discriminados sólo por el Nº de calzado Para efecto de apoyar el alegato, a fojas 6, adjunta una ilustración del calzado artículo 910.396, que aquí nos ocupa. 29/31.-
9.-Que, en Arancel de Aduanas la clasificación:
6402.9911, propuesta por el Laboratorio Químico del Servicio, y aceptada por el funcionario que aforó, comprende calzado asegurado al pie por correas o cintas ( calzado abierto).
6402.9993/item 1 y 6402.9991/ ítem 2, propuesta por el Despachador en
10.-Que, el calzado descrito en Boletín 270/2003, del Laboratorio Químico , D.N.A, al decir capellada de materia plástica, deja claro que la parte superior de este zapato, no tiene correas ni cintas, conformación necesaria para que este producto sea clasificado en el ítem 6402.9911.- Lo dicho se respalda con la ilustración rolada a fojas 6.
Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal opina que el calzado solicitado a despacho en el ítem 2, de
Que, en consecuencia
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE