Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 460, de 13.11.2003
RECLAMO Nº 207, DE 12.06.2003
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 6050078143-5, DE 16.05.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1148, DE 24.09.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.10.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-832, de 17.10.2003, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 343, de 24.09.1997, de
CONSIDERANDO:
Que, en el caso en estudio el Certificado de Origen Nº 090749, que da cuenta de la operación, está expedido el día 20.05.2003, fecha que es posterior a la de tramitación de
Que, al respecto, cabe hacer presente que mediante fallo emitido por Resolución de Segunda Instancia Nº 343, de 24.09.1997, de
Que, por consiguiente, resulta factible en estos casos la emisión de un fallo en única instancia.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1148, DE 24 SEPTIEMBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo de aforo Nº 207 de 12.06.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes Ramírez, en representación de la empresa ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIAS S.A. de conformidad al Art. 116º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 6050078143-5 de fecha 16-05-2003 que rola a fojas 16 ( dieciséis) se importó una partida de Neumáticos, clasificados en la posición arancelaria 40119990 bajo Régimen General de Importación.
Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de
Que, con fecha 11-06-2003 el Agente de Aduanas don Eduardo Mewes Ramírez, interpone reclamo de aforo por
Que, al haberse confeccionado la declaración de ingreso con la nueva modalidad de descripción de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución Nº 4821/21.12.01 y Of. Circ. Nº 453/21.06.02, es decir con CIP, esta se encuentra liberada de presentar informe de importación, por lo cual no es necesario solicitar la presentación de un informe de importación complementario.
Que, el Acuerdo de Complementación Económica ACE 35, Anexo 13 Régimen de origen en su artículo 15, inciso 3ro., señala Los Certificados de Origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen.
Que, por informe emitido a fojas 19 ( diecinueve) el fiscalizador señala que analizados los antecedentes estima procedente autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso.
Que, el ACE 35 Anexo 13 Régimen de Origen que establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes Contrantes, a los efectos de Calificación y determinación de las mercancías originarias, emisión de los certificados de origen y Procesos de verificación, Control y Sanciones. No establece la imposibilidad de la emisión del Certificado de origen, con posterioridad a la legalización de
Que, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para el caso en cuestión, no se solicita causa de prueba.
Que, es de justicia que en la importación referida sea aplicada entonces la preferencia arancelaria negociada.
Que, aún con todo lo anterior este juez administrador, solicita pronunciamiento respecto a la procedencia de emitir fallo de primera y única instancia, cuando los certificados de origen sean emitidos con posterioridad a la fecha de aceptación de las destinaciones aduaneras, y dentro de los plazos referidos en ACE 35 Anexo 13.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Artículo 116º y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-AUTORIZASE cambio de Régimen General a Régimen Acuerdo Mercosur, para mercancías amparadas por D.I. 6050078143-5 suscrita por el Agente de Aduanas don Eduardo Mewes Ramírez.
2.-ELEVENSE los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNÍQUESE.