Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 460, de 13.11.2003

RECLAMO Nº 207, DE 12.06.2003

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 6050078143-5, DE 16.05.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1148, DE 24.09.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.10.2003.

                                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-832, de 17.10.2003, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 343, de 24.09.1997, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el caso en estudio el Certificado de Origen Nº 090749, que da cuenta de la operación, está expedido el día 20.05.2003, fecha que es posterior a la de tramitación de la Declaración de Importación Nº 6050078143-5, de 16.05.2003.

 

Que, al respecto, cabe hacer presente que mediante fallo emitido por Resolución de Segunda Instancia Nº 343, de 24.09.1997, de la Dirección Nacional de Aduanas, se resolvió que es procedente la aplicación del margen de preferencia arancelaria porcentual contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, en el caso en que el Certificado de Origen se encuentre expedido en fecha posterior a la de tramitación de la declaración de importación.

 

Que, por consiguiente, resulta factible en estos casos la emisión de un fallo en única instancia.

 

Que, por tanto y

 

                                                                 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  124  y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1148, DE 24 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:                                                     

                           

El Reclamo de  aforo Nº 207 de 12.06.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes Ramírez, en representación de la empresa ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIAS S.A. de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal  Nº 6050078143-5 de fecha 16-05-2003 que rola a fojas 16 ( dieciséis) se importó una partida de Neumáticos, clasificados en la posición arancelaria 40119990 bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen Nº 090749 de fecha 20-05-2003 que rola a fojas 11(once), emitido por el organismo competente, Cámara de Exportadores de la República Argentina, y que ampara las mercancías individualizadas en Factura Comercial Nº 001-00000574 de 08-05-2003 de HSUE LING LIS DE, que rola a fojas 09 (nueve).

 

Que, con fecha 11-06-2003 el Agente de Aduanas don Eduardo Mewes Ramírez, interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 6050078143-5 de fecha 16-05-2003, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el acuerdo Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% equivalente a un 0% ad-valorem.

 

Que, al haberse confeccionado la declaración de ingreso con la nueva modalidad de descripción de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución Nº 4821/21.12.01 y Of. Circ. Nº 453/21.06.02, es decir con CIP, esta se encuentra liberada de presentar informe de importación, por lo cual no es necesario solicitar la presentación de un informe de importación complementario.

 

Que, el Acuerdo de Complementación Económica ACE 35, Anexo 13 Régimen de origen en su artículo 15, inciso 3ro., señala “ Los Certificados de Origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen”.

 

Que, por informe emitido a fojas 19 ( diecinueve) el fiscalizador señala que analizados los antecedentes estima procedente autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

Que, el ACE 35 Anexo 13 Régimen de Origen que establece  las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes Contrantes, a los efectos de Calificación y determinación de las mercancías originarias, emisión de los certificados de origen y Procesos de verificación, Control y Sanciones. No establece la imposibilidad de la emisión del Certificado de origen, con posterioridad a la legalización de la Destinación Aduanera.

 

Que, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para el caso en cuestión, no se solicita causa de prueba.

 

Que, es de justicia que en la importación referida sea aplicada entonces la preferencia arancelaria negociada.

 

Que, aún con todo lo anterior este juez administrador, solicita pronunciamiento respecto a la procedencia de emitir fallo de primera y única instancia, cuando los certificados de origen sean emitidos con posterioridad a la fecha de aceptación de las destinaciones aduaneras, y dentro de los plazos referidos en ACE 35  Anexo 13.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Artículo 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a reclamos de aforo  y el Artículo 17 del  D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

          

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.-AUTORIZASE cambio de Régimen General a Régimen Acuerdo Mercosur, para mercancías amparadas por D.I. 6050078143-5 suscrita por el Agente de Aduanas don Eduardo Mewes Ramírez.

 

2.-ELEVENSE los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante  de conformidad a la Resol. 814/99 Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE Y COMUNÍQUESE.