Oficio Circular N° 0311
Precisa instrucciones sobre llenado de algunos campos del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
MAT.: Llenado del MIC/DTA.
ANT.: II Reunión Bilateral Autoridades Aduaneras Bolivia - Chile.
DE : SUBDIRECTOR TECNICO
A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES DE ADUANAS DE
ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA
1.- En la II Reunión Bilateral de Autoridades Aduaneras de Bolivia y Chile, celebrada en la ciudad de Valparaíso los días 25 y 26 de septiembre de 2007, uno de los temas tratados fue el llenado del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) cuyo formato e instrucciones de llenado se pusieron en vigencia mediante Resolución N 9190, de fecha 28.12.1992, de esta Dirección Nacional.
2.- Considerando que existen diferencias en el llenado de los Campos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 30, 31 y 38, las Autoridades Aduaneras de ambos países acordaron emitir una instrucción conjunta, para clarificar los datos que deben indicarse en el MIC/DTA, con el objeto de tener las mismas interpretaciones en esta materia, para ponerla en vigencia en fechas idénticas en ambas naciones.
3.-
Por lo anterior, me permito hacer presente las instrucciones de llenado de los siguientes Campos del MIC/DTA, según lo establece la Resolución N 9190 de 1992 e instrucciones posteriores, con notas aclaratorias para su correcta aplicación:
CAMPO 1: Nombre y domicilio del Transportador
Corresponde señalar el Nombre y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario, y número de la póliza de seguro.
CAMPO 2: Rol del Contribuyente
Se debe indicar el Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.
CAMPO 3: Tránsito Aduanero
Marcar SI cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional.
Marcar NO cuando la unidad de transporte no conduce carga.
NOTA : Para el llenado de este campo, se debe tener presente que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) en su Anexo I Aspectos Aduaneros , Capítulo I, Artículo 1, numeral 18 señala que se entiende por Tránsito aduanero internacional el régimen aduanero especial bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de acuerdo con arreglos bilaterales o multilaterales.
Por lo anterior, siempre que se transporte carga con destino a otro país, debiera marcarse SI, y en consecuencia se debe marcar NO cuando se trate de camiones vacíos, en lastre o remonta.
CAMPO 4: Número
Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.
NOTA: No obstante que el sistema informático construido por la Aduana de Chile imprime el número de MIC/DTA electrónico en el campo 40, dicho número también debe consignarse en este recuadro para dar cabal cumplimiento a las normas del ATIT.
CAMPO 9: Camión Original Nombre y domicilio del propietario
Se indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
NOTA: El sistema informático desarrollado por la Aduana de Chile maneja como obligatorio este campo, por lo que siempre se consignará información, la que puede ser igual a la señalada en el Campo 1.
CAMPO 10: Rol del Contribuyente
Indicar número de registro del contribuyente del propietario en el país de origen, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
NOTA: Similar a la del Campo anterior, la información puede ser igual a la señalada en el Campo 2.
CAMPO 30: Tipo de bultos
Señalar la Clase de envases y su código vigente en el país de partida.
NOTA: En caso de mercancías transportadas en contenedores, se debe indicar el tipo de bultos (Ej.: cajas de madera, fardo, sacos, etc.) correspondiente a las mercancías transportadas.
CAMPO 31: Cantidad de bultos
Expresar en números la cantidad de bultos.
NOTA: Debe corresponder a la indicada en el documento de embarque.
CAMPO 38: Marcas y números de los bultos, Descripción de las Mercancías
Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos y se declarará la mercancía en forma genérica. No deben utilizarse los cuadros existentes en este campo, estando reservados para su utilización futura.
NOTA: La descripción debe corresponder a la señalada en la destinación aduanera o en el documento de embarque, según corresponda.
En caso que la información referida excediera los límites del recuadro aludido, se indicará el N y fecha del documento en que se basó, acompañando una fotocopia de éste al momento de su presentación en la Aduana de emisión del MIC/DTA.
En este campo se deben incluir la identificación del contenedor, cuando sea procedente.
4.- Las Aduanas deberán poner en conocimiento de los transportistas y operadores del rubro estas instrucciones, con el objeto de su fiel cumplimiento.
Saluda atentamente a Uds.,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/GFA/gfa.