Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 465, de 14.11.2003

RECLAMO Nº 17, DE 21.08.2003,

ADUANA TALCAHUANO.

D.I. Nº 1770011341-8, DE 07.05.2003.

CARGO Nº 000.038, DE 26.06.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1217, DE 11.09.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.09.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2156, de 29.09.2003, del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano; Apéndice IV de Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1217, DE 11 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo de Aforo interpuesto por el Agente de Aduanas Sr.  Pedro Marchetti Ortega, en representación de sus  mandantes Srs. EWOS CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.757.840-1 y de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, en Declaración de Importación Nº 1770011341-8,  de fecha 07.05.2003 tramitada en la Aduana de Talcahuano.

 

Que, el Agente de Aduanas aludido anteriormente presentó  la Declaración de Importación contado/anticipado Nº 1770011341-8 de fecha 07.05.2003 sin pago de derechos aduaneros y sólo canceló I.V.A. con fecha 08.05.2003 en el marco del Acuerdo Comercial entre Chile y la Unión Europea con origen de Alemania.

 

Que, de acuerdo a Informe del Sr. Fiscalizador, dentro de los documentos de base del despacho de la Declaración de Importación mencionada en el párrafo anterior, se acompañaron Certificados de Circulación EUR-1 Nr A 833991, 833992, 833993, 833994, 833995, 833996, 833997, 833998, 833999 y 834000 de fechas 24.03.2003, 25.03.2003 y 26.03.2003 con origen de Alemania, emitidos y visados por el propio consignante CERESTAR y factura Nº 857446-447-659-663-902-903-858351 de fecha de emisión 24.03.2003 de CERESTAR, donde no consta la anotación correspondiente para certificar origen y su respectiva autorización de la Aduana de origen y que, posteriormente a la emisión del Cargo 038/26.06.2003, Resolución Nº 872/26.06.2003, la Agencia de Aduanas obtuvo del Importador la misma factura en original con la salvedad de la anotación  correspondiente para certificar origen y su respectiva autorización  ( DE/2900/EA/0093) es decir Alemania.

 

Que, de conformidad al Oficio- circular Nº 10, de fecha 14.0103 de la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento de Acuerdos Internacionales, dónde se dictan las normas generales para la aplicación del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea y, dentro de ellas de instruye sobre los requisitos de Prueba de origen en su Título V.

 

Que, en ese orden de ideas, en el Título  V antes mencionado en la letra a) del numeral 14, se indica sobre los Certificados de   Circulación de Mercancías EUR-1, a su vez, está complementado por el numeral 15 dónde se señala Normas para su expedición y, además en el numeral 31 sobre la validez de la prueba de origen, indicando que tendrán una vigencia de diez meses a partir de la fecha de expedición en el país exportador y deberán presentarse en el plazo mencionado a la Aduana del país importador.

 

Que, en el mismo Título V señalado anteriormente en la letra b) del numeral 14 indica los casos contemplados para emitir declaración denominada  “declaración en factura”, esta es complementada en el numeral 25 sobre condiciones para extender una declaración de factura y numeral 28 señala que el exportador podrá extender la declaración de factura en el momento de la exportación o tras haberla efectuado, siempre que su presentación a la Aduana del país importador se efectúe dentro de los dos años siguientes a la importación de los productos.

 

Que, la Ordenanza de Aduanas en el artículo 116, inciso tercero señala” que la reclamación deberá deducirse dentro de los 60 días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduanas, según corresponda”.

 

Que, por lo tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo  116 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución 2400/85, Resol. Cap. III, numeral 5.5; la Resolución  Nro. 520/96 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el   D.F.L. Nº 329/1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULASE el cargo Nº 000.38 de fecha 26.06.2003, emitido por la Aduana de Talcahuano por cobro  del 6% de derechos Aduaneros e I.V.A en Declaración de Importación contado/anticipado Nº 1770011341-8, de fecha 07.05.2003, tramitada por el Agente de Aduanas Sr. Pedro Marchetti Ortega en representación de Ewos Chile S.A., RUT. Nº 79.757.840-1 de mercancía procedente de Alemania en el marco de las instrucciones de aplicación del Acuerdo Comercial entre Chile y la Unión Europea.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.