Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 473, de 19.11.2003

RECLAMO Nº 226, DE 04.07.2003,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 2070020982-3, DE 05.02.2003

CARGO Nº 029, DE 07.05.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 410, DE 18.08.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 440, de 08.09.2003, del Administrador de Aduana San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, no obstante compartir el criterio sustentado en el fallo de Primera Instancia, cabe hacer presente que este contiene errores en los datos relativos al monto de derechos adeudados por la improcedencia del trato arancelario preferencial, al modelo de las mercancías importadas y al valor CIF de las mercancías señalados tanto en el Nº 2 y 3 de la parte expositiva como en los Nºs 1 y 3 de la parte considerativa, y al número de la Declaración de Importación, número de una de las facturas comerciales y a la fecha de expedición del Certificado de Circulación acompañado, indicados en los Nºs 1, 4 y 6 de la parte considerativa de la Resolución Nº 409, de 18.08.2003, y que es necesario proceder a la corrección de los mismos.

 

Que, por lo anterior, corresponde modificar el fallo de Primera Instancia en los siguientes términos:

 

Nºs 2 y 3 PARTE EXPOSITIVA Y Nºs 1 y 3 PARTE CONSIDERATIVA

 

DONDE DICE:                                 DEBE DECIR:

 

            ... derechos por US$ 1.909,10       ... derechos por US$ 1.617,88

            ... enseñanza, ER-128                   ... enseñanza, ER-12B

… valor CIF de US$ 6.676,42         ... valor CIF US$ 26.964.67

 

Nºs 1, 4 y 6 DE PARTE CONSIDERATIVA

 

DONDE DICE:                                 DEBE DECIR:

 

            ... D.I. Nº 2070020983-1/05.02.2003  D.I. Nº 2070020982-3/05.02.2003           

            ... Facturas Nº 248 y 258 del ...          ... Facturas Nºs 249 y 258 del ...

... fecha de emisión 18.12.2003          ... fecha de emisión 18.12.2002 

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en el sentido que es procedente la formulación de Cargo Nº 029, de 07.05.2003, y la formulación de denuncia por infracción al artord 173º en contra del Agente de Aduanas interviniente.

 

MODIFÍQUESE el referido fallo en los términos que se indican en considerandos de la presente Resolución.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 410, DE 18 AGOSTO  2003

 

 

VISTOS:

 

1.-El Reclamo N° 226/04.07.2003, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. HUGO RECABAL BARRUETO, en representación de IMPORTADORA Y DITRIBUIDORA ARQUIMED S.A. solicitando dejar sin efecto el Cargo N° 029/07.05.2003 de fojas 2.

 

2.-El cargo N° 029 de fecha 07.05.2003, en contra de Importadora y Distribuidora Arquimed S.A., RUT N° 92.999.000-5 formulado en razón que:“las mercancías no califican con origen por cuanto el certificado de circulación EUR 1 N. A 1741620, fue emitido con fecha 19.12.2002, con anterioridad a la fecha de vigencia del acuerdo, 01.02.2003”, adeudando derechos por US$ 1.909,10, que fueron dejados de percibir en la D.I. N° 2070020982-3/05.02.2003 por corresponderle a este régimen general, por las mercancías que ampara, a fojas 2

 

3.-La Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 2070020982-3/05.02.2003, consignada a Importadora y Dist. ARQUIMED S.A.  Rut N°  92.999.000-5, que en su 5 items ampara 38 cajas con: 3E-Equipos Electrónicos Educativos para demostraciones en la enseñanza, ER-128-EV-6D-PS-329-TC-9 y EB-5 entrenador; por un valor CIF de US$ 6.676,42 y que indica en el recuadro Antecedentes Financieros “AAPCH-UE”, sin pago de Advalorem, rolante a fojas 3 y 4.

 

4.-La fotocopia del certificado de Circulación de Mercancía EUR. 1 N° A 1741620 GC, destinatario ARQUIMED S.A., recuadro 11 Visado de la Aduana indica: Aduana 4611 Valencia Marítima y en el país o territorio de expedición señala: España. Valencia con fecha 18.12.2002 y un timbre que indica “ ADUANAS ESPAÑA, 18 DIC. 2002, VALENCIA (4)4611, DE FOJAS 5.

 

5.-El informe evacuado por el fiscalizador informante a fojas  15 y 16.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por Declaración de Ingreso Ctdo/Normal N° 2070020983-1/05.02.2003, consignado a Importadora y Dist. ARQUIMED S.A. RUT N° 92.999.000-5, se internaron en 5 items que amparan 38 cajas con: 3E-Equipos Electrónicos Educativos para demostraciones en la enseñanza ER-128-EV-6D-PS-329 – TC-9 y EB-5 Entrenador; por un valor CIF de US$ 6.676,42, sin pago de Ad-valorem, acogiéndose  al Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea, señalando en el recuadro respectivo AAPCCH-UE, asimismo que las mercancías son originarias de España, por tanto se desprende que se acogieron al tratado sin pago de derechos.

  

2.-Que, la fotocopia del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 N° A 1741620 GC, destinatario ARQUIMED S.A., recuadro 11 Visado de la Aduana indica: Aduana 4611 Valencia Marítima y en el país o territorio de expedición señala: España, Valencia con fecha 18.12.2002 y un timbre que indica “ADUANAS ESPAÑA, 18 DIC.2002, VALENCIA (4) 4611.

 

3.-Que, el Cargo N° 029 de fecha 07.05.2003, en contra de Importadora y Distribuidora Aquimed S.A. RUT N° 92.999.000-5, fue formulado en razón que: “las mercancías no califican con origen por cuanto el certificado de circulación EUR IN. A 1741620 GC, fue emitido con fecha 18.12.2002, es decir con anterioridad a la fecha de vigencia del acuerdo de Chile con la Unión Europea, 01.02.2003”, adeudando por tanto los derechos que se dejaron de percibir, por corresponderle régimen general y no trato preferencial que fue impetrado por medio de la Declaración de Ingreso, por un total de US$ 1.909,10.

 

4.-El Despachador, en su presentación de fojas 1 expresa en el párrafo 2 y 3: “Al respecto debe tener presente que el Certificado EUR 1 N° A 1741620 de fecha 18 de Diciembre del 2002 acredita el origen de las mercancías señaladas en las Factura N° 248 y 258 del 09 de Diciembre del 2002 y que conforme al N° 31 del Oficio Circular N° 010/2003 las pruebas de origen tendrán validez de 10 meses a partir de la fecha de expedición en el país exportador”.

 

“Por tanto y teniendo presente que el Certificado EUR 1 N° A 1741620 del 18 de Diciembre del 2002 esta vigente corresponde exactamente a la mercancía referida en las facturas señaladas es que solicito dejar sin efecto el cargo N° 029 del 7 de Mayo del 2003”.

 

5.-Que, en el Informe del fiscalizador en su numero 6 indica: “En la Declaración de Ingreso objetada, en el recuadro Observaciones, se puede leer que el  Despachador invoca el numeral 55 del ya mencionado Of-Circ. 010/2003, que indica que las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a las mercancías que  a la fecha de entrada en vigor  del Acuerdo, se encuentren en tránsito o dentro de la Comunidad o de Chile o almacenadas temporalmente en depósito aduanero o en Zonas francas, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fecha, de un certificado de circulación EUR 1 expedido con posterioridad por la DIRECON o por las autoridades aduaneras de la Comunidad”.

 

Numero 7: “El Oficio-Circular N°047 de fecha 10.02.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, en respuesta a diversas consultas sobre la  aplicación del Acuerdo, aclara en el punto 1 que el Certificado de Circulación EUR1, debe estar emitido a partir de la entrada en vigor del Acuerdo esto es del 01.02.2003 por una Aduana Comunitaria, y en este caso este documento fue extendido con anterioridad a dicha fecha, en consecuencia en esta importación no cumple con los requisitos de las Pruebas de Origen, y no puede beneficiarse con el Acuerdo debiendo aplicarse el Régimen General y con el Cargo emitido se cobran los derechos no cancelados”.

 

6.-Que, en concordancia con lo informado por el Sr. Fiscalizador, en razón que el Acuerdo con la Unión Europea entró en vigencia 01.02.2003, no procede aceptar como prueba de origen el certificado acompañado, ya que la fecha de emisión 18.12.2003, es anterior a la vigencia del tratado.

 

Por tanto, en consecuencia no procede acceder a lo solicitado por el reclamante, correspondiendo confirmar la formulación del cargo materia de autos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord 116 y siguientes y la facultades que me confiere el artículo 17 del DFL 329/79, dicto la siguientes:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE, la formulación del Cargo 029/07.05.2033, en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED S.A., RUT N° 92.999.000-5, por los derechos dejados de percibir, por no corresponder la aplicación del Tratado a  las mercancías materia de autos, en razón que el  Certificado de Origen no cumple con los requisitos del AAPCCH-UE y Oficio Circular 47/10.07.2003

 

2.-FORMULESE, denuncia por infracción al artord 173 al valor, al Sr. Despachador Hugo Recabal Barrueto.

 

3.-ELÉVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE