Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 473, de 19.11.2003
RECLAMO Nº 226, DE 04.07.2003,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 2070020982-3, DE 05.02.2003
CARGO Nº 029, DE 07.05.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 410, DE 18.08.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 440, de 08.09.2003, del Administrador de Aduana San Antonio.
CONSIDERANDO:
Que, no obstante compartir el criterio sustentado en el fallo de Primera Instancia, cabe hacer presente que este contiene errores en los datos relativos al monto de derechos adeudados por la improcedencia del trato arancelario preferencial, al modelo de las mercancías importadas y al valor CIF de las mercancías señalados tanto en el Nº 2 y 3 de la parte expositiva como en los Nºs 1 y 3 de la parte considerativa, y al número de
Que, por lo anterior, corresponde modificar el fallo de Primera Instancia en los siguientes términos:
Nºs 2 y 3 PARTE EXPOSITIVA Y Nºs 1 y 3 PARTE CONSIDERATIVA
DONDE DICE: DEBE DECIR:
... derechos por US$ 1.909,10 ... derechos por US$ 1.617,88
... enseñanza, ER-128 ... enseñanza, ER-12B
valor CIF de US$ 6.676,42 ... valor CIF US$ 26.964.67
Nºs 1, 4 y 6 DE PARTE CONSIDERATIVA
DONDE DICE: DEBE DECIR:
... D.I. Nº 2070020983-1/05.02.2003 D.I. Nº 2070020982-3/05.02.2003
... Facturas Nº 248 y 258 del ... ... Facturas Nºs 249 y 258 del ...
... fecha de emisión 18.12.2003 ... fecha de emisión 18.12.2002
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en el sentido que es procedente la formulación de Cargo Nº 029, de 07.05.2003, y la formulación de denuncia por infracción al artord 173º en contra del Agente de Aduanas interviniente.
MODIFÍQUESE el referido fallo en los términos que se indican en considerandos de la presente Resolución.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 410, DE 18 AGOSTO 2003
VISTOS:
1.-El Reclamo N° 226/04.07.2003, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. HUGO RECABAL BARRUETO, en representación de IMPORTADORA Y DITRIBUIDORA ARQUIMED S.A. solicitando dejar sin efecto el Cargo N° 029/07.05.2003 de fojas 2.
2.-El cargo N° 029 de fecha 07.05.2003, en contra de Importadora y Distribuidora Arquimed S.A., RUT N° 92.999.000-5 formulado en razón que:las mercancías no califican con origen por cuanto el certificado de circulación EUR 1 N. A 1741620, fue emitido con fecha 19.12.2002, con anterioridad a la fecha de vigencia del acuerdo, 01.02.2003, adeudando derechos por US$ 1.909,10, que fueron dejados de percibir en
3.-
4.-La fotocopia del certificado de Circulación de Mercancía EUR. 1 N° A 1741620 GC, destinatario ARQUIMED S.A., recuadro 11 Visado de
5.-El informe evacuado por el fiscalizador informante a fojas 15 y 16.
CONSIDERANDO:
1.-Que, por Declaración de Ingreso Ctdo/Normal N° 2070020983-1/05.02.2003, consignado a Importadora y Dist. ARQUIMED S.A. RUT N° 92.999.000-5, se internaron en 5 items que amparan 38 cajas con: 3E-Equipos Electrónicos Educativos para demostraciones en la enseñanza ER-128-EV-6D-PS-329 TC-9 y EB-5 Entrenador; por un valor CIF de US$ 6.676,42, sin pago de Ad-valorem, acogiéndose al Acuerdo de Libre Comercio con
2.-Que, la fotocopia del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 N° A 1741620 GC, destinatario ARQUIMED S.A., recuadro 11 Visado de
3.-Que, el Cargo N° 029 de fecha 07.05.2003, en contra de Importadora y Distribuidora Aquimed S.A. RUT N° 92.999.000-5, fue formulado en razón que: las mercancías no califican con origen por cuanto el certificado de circulación EUR IN. A 1741620 GC, fue emitido con fecha 18.12.2002, es decir con anterioridad a la fecha de vigencia del acuerdo de Chile con
4.-El Despachador, en su presentación de fojas 1 expresa en el párrafo 2 y 3: Al respecto debe tener presente que el Certificado EUR 1 N° A 1741620 de fecha 18 de Diciembre del 2002 acredita el origen de las mercancías señaladas en las Factura N° 248 y 258 del 09 de Diciembre del 2002 y que conforme al N° 31 del Oficio Circular N° 010/2003 las pruebas de origen tendrán validez de 10 meses a partir de la fecha de expedición en el país exportador.
Por tanto y teniendo presente que el Certificado EUR 1 N° A 1741620 del 18 de Diciembre del 2002 esta vigente corresponde exactamente a la mercancía referida en las facturas señaladas es que solicito dejar sin efecto el cargo N° 029 del 7 de Mayo del
5.-Que, en el Informe del fiscalizador en su numero 6 indica: En
Numero 7: El Oficio-Circular N°047 de fecha 10.02.2003, de
6.-Que, en concordancia con lo informado por el Sr. Fiscalizador, en razón que el Acuerdo con
Por tanto, en consecuencia no procede acceder a lo solicitado por el reclamante, correspondiendo confirmar la formulación del cargo materia de autos.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord 116 y siguientes y la facultades que me confiere el artículo 17 del DFL 329/79, dicto la siguientes:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE, la formulación del Cargo 029/07.05.2033, en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED S.A., RUT N° 92.999.000-5, por los derechos dejados de percibir, por no corresponder la aplicación del Tratado a las mercancías materia de autos, en razón que el Certificado de Origen no cumple con los requisitos del AAPCCH-UE y Oficio Circular 47/10.07.2003
2.-FORMULESE, denuncia por infracción al artord 173 al valor, al Sr. Despachador Hugo Recabal Barrueto.
3.-ELÉVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE