Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 479, de 19.11.2003

   

RECLAMO Nº 553, DE 21.08.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3150079919-9, DE 20.06.2003.

CARGO Nº 920.593, DE 29.07.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 782, DE 14.10.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.10.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1601, de 27.10.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 782, DE 14 OCTUBRE 2003

  

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 553 de 21.08.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch., en representación de IND ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., mediante el cual impugna el Cargo N° 920593 de 29.07.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de las mercancías amparadas por la D,I. N° 3150079919-9 de 20.06.2003, de la Aduana de Valparaíso

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que la Unidad de Investigación de esta Dirección Regional objetó tanto el formato de la prueba de origen como la estructura numérica consignada en la “declaración en factura”, en circunstancia que el servicio de Aduanas no ha informado del texto contenido en el oficio Reservado N° 2993/31.03.2003, lo cual impide ejercer  en plenitud el legítimo derecho a reclamar el cargo formulado, más cuando la estructura numérica que motivó la denuncia no es objeto de ninguna regulación en el propio Anexo III del Tratado.

 

Que, por Ord. N° 1683 de 03.09.2003, el Fiscalizador Sr. Nilo Prado N° informa que el Oficio Res,. N° 2993/2003 contiene una serie de estructuras indicativas de los números de autorización de exportadores aprobados por las aduanas comunitaria. Agregando, que las instrucciones para las mercancías originarias de Francia señalan que la “declaración en factura” deberá indicar “número de autorización” seguido por el  nombre de la Aduana emisora, rubricación que en el presente caso no se cumple.

 

Que, en respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente argumenta que, efectivamente la mercancía es originaria de Francia y que la “Declaración en factura “ cumple con lo estipulado en el Anexo III del Tratado.

 

Que la correspondencia oficial del servicio Nacional de Aduanas puede ser calificada como reserva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 291/74, del Ministerio del Interior. Dicha declaración de reserva se fundamenta en la protección  del interés público. De ahí que la D.NA. comunicó mediante Oficio Reservado N° 2993/31.03.2003 que la Comisión Europea remitió información relativa a la estructura indicativa de los números de autorización del exportador aprobado por las aduanas comunitarias, para aquellos casos en que la prueba de origen se presente como “declaración en factura” por un exportador autorizado.

 

Que, analizados los autos respectivos, se puede verificar que las facturas N° s. RJQ8OC1 y RJQ78A1 señalan que la mercancía es originaria de Francia, no obstante de acuerdo a lo indicado en el citado Of. Res. N° 2993/03, corresponde consignar en la “declaración en factura” el número de autorización seguido por el nombre de la Aduana emisora, exigencia que no se cumple en el presente reclamo. Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia opina que no le corresponde la aplicación del citado Acuerdo a la mercancía en controversia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículos 15 y 17 del DFL 329/79, DICTO LA siguientes:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE EL CARGO N° 920593 de 29.07.2003, por las razones expuestas precedentemente

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE