Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 484, de 20.11.2003

RECLAMO Nº 459, DE 29.05.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6070031245-6, DE 24.02.2003.

CARGO Nº 306, DE 22.04.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 394, DE 23.09.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.09.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 3885, de 31.10.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 394, DE 23 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

                                                       

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro Pérez, en representación de los Sres. ORGANON CHILE LTDA., RUT N° 84058800-9, mediante la cual viene a reclamar el cargo N° 000.306, de fecha 22.04.2003 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 6070031245-6, de 24.02.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. Antes señalada, por objeción a las Normas de origen por parte del Fiscalizador.

 

Que, por Declaración de Ingreso Identificada anteriormente, se solicitó a despacho 44 bultos con 370,00 KB, conteniendo estrógenos en tabletas, medicamento dosificado para uso humano, por un valor Fob US$ 409.996,06 y Cif de US$ 412.352,65 según Factura N° A-0825, de 11.02.2003, emitida por Organon Latin America S.A.,  de Montevideo – Uruguay;

 

Que, en efecto, la mercancía aparece facturada en Uruguay y certificada por el embarcador en forma posterior;

 

Que, no obstante, estas diferencias son menores y no contradicen el principio de transporte directo entre países miembros, elemento básico para determinar el origen Europeo, debidamente acreditado en el Certificado de circulación de Mercancías EUR. 1 Nr. BA 1167865, y Guía Aérea directa desde Ámsterdam;

 

Que, por Oficios N° s3647/10.04.2003 y 3846/16.04.2003, del Departamento de Acuerdos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas, se estableció que en estos Tratados, la facturación en terceros países no obsta a la clasificación de origen.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N° s 22°, N°4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso N° 6070031245-6/24.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro Pérez, por cuenta de los Sres. ORGANON CHILE LTDA.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia y Cargo formulados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE  en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación