Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 488, de 20.11.2003
RECLAMO Nº 561, DE 03.09.2003,
ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6050079705-6, DE 13.06.2003.
CARGO Nº 920.641, DE 28.08.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 791, DE 15.10.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1613, de 30.10.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; Of. Ord. Nº 9525, de 15.09.2003, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 791, DE 15 OCTUBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo N° 561 de 03.09.2003, interpuesta por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de COPESA PRODUCCIONES E IMPRESOS S.A., mediante el cual impugna el cargo N° 920641 de 28.08.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de las mercancías amparadas por
Que, el recurrente aduce en su reclamo que
Que, por Ord. N° 1725 de 09.09.2003, el Fiscalizador Sra. Laura Orellana G, informa que lo consignado en declaración en factura no corresponde a la composición numérica entregada por la autoridad competente y descrita en el Oficio Reservado N° 2993/31.03.2003. Agregando, que en dicho Oficio Res. Se establece que para las mercancías originarias de Finlandia,
Que, en respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente argumenta que efectivamente la mercancía es originaria de Finlandia y que la declaración en factura cumple con lo estipulado en el Anexo III del Tratado.
Que, la correspondencia oficial del servicio Nacional de Aduanas puede ser calificada como reservada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 291/74, del Ministerio del interior. Dicha declaración de reserva se fundamenta en la protección del interés pública. De ahí, que
Que, analizados los autos respectivos, se puede verificar que la factura N° 845731 señal que la mercancía es originaria de Finlandia, no obstante de acuerdo a lo indicado en el citado Of. Res. N° 2993/03, corresponde consignar en la declaración en factura el numérico de autorización otorgado por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE EL CARGO N° 920641 de 28.08.2003, por las razones expuestas precedentemente
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a
ANOTESE Y COMUNIQUESE