Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 497, de 27.11.2003

RECLAMO Nº 1216, DE 23.12.2002

ADUANA VALPARAÍSO

D.I. Nº 3980008147-9, DE 17.10.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 194, DE 25.02.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.03.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 675, de 11.03.2003, de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso; Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, las preparaciones alimenticias que se clasifican en el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional se encuentran negociadas en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, en el código 2106.9090 del Arancel Chileno vigente a la fecha de suscripción del Acuerdo (no de la Naladisa como señala el fallo de primera instancia), con una tributación de 0% de derechos Ad Valorem a contar del 01.01.1999.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

                       

           

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 194, DE  25 FEBRERO  2003

                              

VISTOS:

                                                               

El Formulario de Reclamación Nº 1216 de 23.12.2002, interpuesto por la Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas S.,  en representación de MACRO FOOD S.A., RUT Nº 96.733.580-0, mediante el cual impugna la clasificación propuesta y aceptada por el Servicio de Aduanas en D.I. Nº 3980008147-9, de 17.10.2002, y en consecuencia la no aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 CHILE COLOMBIA.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                          

Que, mediante D.I. Nº 3980008147-8/17.10.2002, se internó una partida de 100.000 KN de Lactosuero en polvo, con adición de azúcar, para ser utilizado en la industria alimenticia bajo la posición 0404.1000 con un valor CIF de US$ 35.592,00, bajo Régimen de Importación General.

 

Que, el despachador señala que en aforo físico practicado a la mercancía objeto del presente reclamo se tomaron 8 muestras las que fueron remitidas al Subdepto. Laboratorio Químico de la D.N.A., encontrándose pendiente aún el correspondiente Boletín de Análisis.

 

Que, el Agente de Aduanas indica que la mercancía amparada por esta D.I. cuenta con Certificado de Origen Nº 0057323, de fecha 01.10.2002 debidamente sancionado por el Ministerio Colombiano de Comercio Exterior, bajo firma autorizada. Este documento contiene el error de clasificación NALADISA 04.04.10.90.00, lo que de acuerdo a Of. Ord. Nº 6619/88 y 4585/2000 no obsta al otorgamiento de la preferencia establecida en el Acuerdo Comercial. Asimismo indica que la clasificación correcta de este producto procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero con aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 suscrito entre Chile y Colombia.

 

Que, por Ordinario Nº 747/31.12.2002 del Anden Exportuario de S.A.A.M, el fiscalizador señor Guillermo Fliess T., señala que a la fecha indicada se encuentra pendiente el resultado del análisis de las muestras de la mercancía cuestionada.

 

Que, a objeto de mejor resolver este tribunal mediante Oficio Ordinario Nº 1299/06.02.2003, remitió Boletín de Análisis Nº 537 de fecha 27.01.2003 donde se indica como opinión de clasificación la posición 2106.9090.

 

Que, el señor Jefe del Subdepto. Laboratorio Químico por Oficio Ordinario Nº 001299/06.02.2003, remitió Boletín de análisis Nº 537 de fecha 27.01.2003 donde se indica como opinión de clasificación la posición 2106.9090.

 

Que, de acuerdo al Numeral 18 del Oficio Circ. Nº 01203/17.12.1998 de la D.N.A., y analizados los antecedentes de la reclamación, se concluye que no existen hechos controvertidos que sean substanciales y pertinentes, y  que por ende determinen la solicitud de causa-prueba.

 

Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente  reclamo este Tribunal opina que es procedente el cambio de partida arancelaria en la Declaración de Importación antes señalada y la aplicación de la preferencia del 100% Advalorem que otorga a esta mercancía el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 CHILE-COLOMBIA.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:                            

 

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria indicada en la D.I. antes señalada debiendo señalarse la posición 2106.9090 la cual se encuentra negociada en NALADISA, con aplicación del 100% de Advalorem de conformidad al Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 CHILE-COLOMBIA.

 

2.-APLIQUESE infracción al Artículo 173 a la clasificación en la destinación cuestionada.

 

3.-RESTITUYASE la suma de los derechos cancelados en exceso por las razones expuestas.

 

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas.

 

                                                           

ANOTESE Y COMUNIQUESE.