Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 497, de 27.11.2003
RECLAMO Nº 1216, DE 23.12.2002
ADUANA VALPARAÍSO
D.I. Nº 3980008147-9, DE 17.10.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 194, DE 25.02.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.03.2003
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 675, de 11.03.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, las preparaciones alimenticias que se clasifican en el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional se encuentran negociadas en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, en el código 2106.9090 del Arancel Chileno vigente a la fecha de suscripción del Acuerdo (no de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 194, DE 25 FEBRERO 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 1216 de 23.12.2002, interpuesto por
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.I. Nº 3980008147-8/17.10.2002, se internó una partida de 100.000 KN de Lactosuero en polvo, con adición de azúcar, para ser utilizado en la industria alimenticia bajo la posición 0404.1000 con un valor CIF de US$ 35.592,00, bajo Régimen de Importación General.
Que, el despachador señala que en aforo físico practicado a la mercancía objeto del presente reclamo se tomaron 8 muestras las que fueron remitidas al Subdepto. Laboratorio Químico de
Que, el Agente de Aduanas indica que la mercancía amparada por esta D.I. cuenta con Certificado de Origen Nº 0057323, de fecha 01.10.2002 debidamente sancionado por el Ministerio Colombiano de Comercio Exterior, bajo firma autorizada. Este documento contiene el error de clasificación NALADISA 04.04.10.90.00, lo que de acuerdo a Of. Ord. Nº 6619/88 y 4585/2000 no obsta al otorgamiento de la preferencia establecida en el Acuerdo Comercial. Asimismo indica que la clasificación correcta de este producto procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero con aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 suscrito entre Chile y Colombia.
Que, por Ordinario Nº 747/31.12.2002 del Anden Exportuario de S.A.A.M, el fiscalizador señor Guillermo Fliess T., señala que a la fecha indicada se encuentra pendiente el resultado del análisis de las muestras de la mercancía cuestionada.
Que, a objeto de mejor resolver este tribunal mediante Oficio Ordinario Nº 1299/06.02.2003, remitió Boletín de Análisis Nº 537 de fecha 27.01.2003 donde se indica como opinión de clasificación la posición 2106.9090.
Que, el señor Jefe del Subdepto. Laboratorio Químico por Oficio Ordinario Nº 001299/06.02.2003, remitió Boletín de análisis Nº 537 de fecha 27.01.2003 donde se indica como opinión de clasificación la posición 2106.9090.
Que, de acuerdo al Numeral 18 del Oficio Circ. Nº 01203/17.12.1998 de
Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo este Tribunal opina que es procedente el cambio de partida arancelaria en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria indicada en
2.-APLIQUESE infracción al Artículo
3.-RESTITUYASE la suma de los derechos cancelados en exceso por las razones expuestas.
4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.