Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 512, de 02.12.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 373, DE 14.05.2003

D.I.N. Nº 3450014906, DE 21.03.2001,

ADUANA METROPOLITANA

FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 38081, DE 04.12.2002.

CARGO Nº 132, DE 27.02.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 364, DE 25.08.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.08.2003

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, excepto en lo que se refiere al Nº de la DIN que corresponde al 3450014906, de 21.03.01, tal como figura en el Formulario de Denuncia Nº 38081, de 04.12.2002 y en el recuadro relativo a datos de la operación del Cargo Nº 132, de 27.02.2003.         

 

Anótese y comuníquese.

                                                         

                                                                                                                       

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000364, DE 25 AGOSTO  2003

 

 

VISTOS:

                                                       

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor PATRICIO ROJAS M., en representación de XEROX DE CHILE S.A., R.U.T. Nº 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo  Nº 000.132, de fecha 27.02.2003, formulado a la  Declaración de Ingreso Import. Ctdo.  Normal Nº 34500014906 de 21.03.2001,   de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se aceptó a trámite la Declaración de Ingreso antes señalada, conteniendo 10 unidades de impresoras, marca Xerox, modelo DC 212;

                                                         

Que, se formuló denuncia Nº 38081, de 04.12.2002, por tratarse de impresoras multifunción con impresora y copiado, ya que por aplicación de las Regla General Nº 3 C) le corresponde la partida 9009.1200;

                                                          

Que, el interesado señala que su reclamo obedece  al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia Nº 38081, argumentando que se trata de impresoras, que como tales se encuentran exentos de pago de aranceles y resulta incorrecto sostener que este equipo esté formado por unidades diversas que tienen una función propia y específica, puesto que es sólo una función en particular la que lo caracteriza que es la impresión, procediendo su clasificación por la partida 8471.6000;

 

Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe Nº 113, de fecha 04.06.2002,  reitera su denuncia por cuanto de la larga exposición del Despachador no se puede atribuir como función principal la de impresora, como de aquellas que se refiere la Nota 5 B) del Capítulo 84, del Arancel Aduanero, debiendo tener presente que de sus múltiples funciones que realiza, algunas las ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que procede su clasificación en el ítem 9009.12000  del Arancel Aduanero  por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado;

 

Que, en el  Segundo Otrosí, el Despachador solicita decretar las medidas probatorias que sean procedentes en especial que un modelo de este equipo sea sometido a peritaje para que un estudio indique cual es la función que lo caracteriza y si el tipo de motor de impresión que utiliza es común a todas las impresoras láser, proponiendo enviar un modelo al laboratorio de la Universidad de Chile IDIEM o al laboratorio de la Universidad Católica de Chile DICTUC;

 

Que para mejor resolver, se autorizó peritaje por cuenta del recurrente, no cumplido a la fecha;

 

Que, este reclamo fue acumulado con otros pero sólo debió ser separado por la naturaleza distinta de las mercancías que incluyen los reclamos que se le asociaron;

 

Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida,  de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos;  partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia  por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;

 

Que, se ha establecido por diversa jurisprudencia para aparatos similares que confirman la posición del fiscalizador denunciante y se requiere, por tanto remitir este fallo a la Dirección Nacional de Aduanas para su posterior resolución;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de febrero de 1.999 del Director Nacional de Aduanas y los Artículos 15 y 17 del  Decreto con Fuerza de Ley 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

         

1.-CONFIRMASE  el cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 38081, de 04.12.2002 y Cargo Nº 000.132, de 27.02.2003.

 

2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3450014906, de fecha 21.03.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 11.429,41.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.