Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 517, de 02.12.2003
RECLAMO Nº 14, DE 12.08.2003,
ADUANA TALCAHUANO.
D.U.S. Nº 535703-9, DE 18.12.2002 .
DENUNCIA Nº 21104, DE 23.06.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1284, DE 29.09.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.10.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 2311, de 14.10.2003, del Director Regional de Aduana Talcahuano; fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 479, de 18.10.2002, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1284, DE 29 SEPTIEMBRE 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo de Aforo interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. DEMETRIO TORO PIZARRO Y CIA. LTDA. en representación de
Que, el Agente de Aduanas Sr. Demetrio Toro Pizarro y Cía Ltda.. presentó D.U.S. Nº 535.703-9 de fecha 02.01.2003, por costados de muebles, formada por ensamblados de tablas para estantería y armarios, contenidos en paquetes de pino radiata, partida arancelaria 9403.9090.
Que, la mercancía amparada por el D.U.S. anteriormente descrito, en revisiones efectuadas en esta Dirección Regional de Aduanas por cuanto sus descripciones y códigos de producto son idénticas a los D.U.S reconocidos físicamente y, en los cuales la mercancía no concuerda con el código arancelario declarado, por lo cual, se formuló denuncia Nº 21.104 de fecha 23.06.2003, según lo señala el Sr. Fiscalizador en su Informe Nº 145 de fecha 05.08.2003 ( fojas 26 y 27), es decir, la mercancía consistía en paneles o tableros de maderas de pino radita, formados por ensamblados por entalladuras múltiples ( finger joint) y analizados los antecedentes como instrucciones de embarque, en el cual, se indica piezas de tableros de pino de radiata ensambladas, partida arancelaria correcta 4407.1019.
Que, de acuerdo al Arancel Aduanero, Sección IX, Capítulo 44 y notas explicativas, Boletín Oficial de Octubre del 2002, donde se inserta
Que, por Ordinario Nº 2.039 del 09.09.2003 se notifica
Que, por Nota del 16.09.2003 se recepciona del Reclamante la respuesta a las interrogantes de
Que,
Que, por Resolución de fecha 17.09.2003 se declara Autos para Fallo.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 116º y 173º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE la denuncia Nº 21.104 de fecha 23.06.2003 por infracción al Artículo Nº 173º de
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.