Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 517, de 02.12.2003

RECLAMO Nº 14, DE 12.08.2003,

ADUANA TALCAHUANO.

D.U.S. Nº 535703-9, DE 18.12.2002       .

DENUNCIA Nº 21104, DE 23.06.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1284, DE 29.09.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.10.2003. 

 

 

VISTOS:

                                                                      

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 2311, de 14.10.2003, del Director Regional de Aduana Talcahuano; fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 479, de 18.10.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1284, DE 29 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo de Aforo interpuesto por el Agente de Aduanas Sr.  DEMETRIO TORO PIZARRO Y CIA. LTDA. en representación de la Empresa TRADEX IMPORTADORA EXPORTADORA LTDA.  R.U.T. Nº 79.940.650-0 y de acuerdo al Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna el cambio de la partida arancelaria en Declaración Única de Salida Nº 535.703-9, de fecha 02.01.2003 tramitado en la Dirección Regional de Aduana de Talcahuano.

 

Que, el Agente de Aduanas Sr. Demetrio Toro Pizarro y Cía Ltda.. presentó D.U.S. Nº 535.703-9 de fecha 02.01.2003, por costados de muebles, formada por ensamblados de tablas para estantería y armarios, contenidos en  paquetes de pino radiata, partida arancelaria 9403.9090.

 

Que, la mercancía amparada por el D.U.S. anteriormente descrito, en revisiones efectuadas en esta Dirección Regional de Aduanas por cuanto sus descripciones y códigos de producto son idénticas a  los D.U.S reconocidos físicamente y, en los cuales la mercancía no concuerda con el código arancelario declarado, por lo cual, se formuló denuncia Nº 21.104 de fecha 23.06.2003, según lo señala el Sr. Fiscalizador en su Informe Nº 145 de fecha 05.08.2003 ( fojas 26 y 27), es decir, la mercancía  consistía en paneles o tableros de maderas de pino radita, formados por ensamblados por entalladuras múltiples ( finger joint) y analizados los antecedentes como instrucciones de embarque, en el cual, se indica piezas de tableros de pino de radiata ensambladas, partida arancelaria correcta 4407.1019.

 

Que, de acuerdo al Arancel Aduanero, Sección IX, Capítulo 44 y notas explicativas, Boletín Oficial de Octubre del 2002, donde se inserta la Resolución de Aforo Nº 479/18.10.2002 respecto a idénticas mercancías de la misma empresa exportadora.

 

Que,  por  Ordinario Nº 2.039 del 09.09.2003 se notifica la Resolución de fecha 09.09.2003, donde se solicita a Reclamante recibir de Oficio Causa de Prueba por Reclamo 14/2003 en cuestionario que se indica.

 

Que, por Nota del 16.09.2003 se recepciona del Reclamante la respuesta a las interrogantes de la Causa de Prueba, que en su contexto no aporta mayor información de los datos o conceptos ya vertidos sobre la clasificación arancelaria cuestionada ( fojas 44  a la 46).

 

Que, la Ordenanza de Aduanas en el Artículo 116, inciso tercero, señalada “ que la reclamación deberá de deducirse dentro de los sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana”.

 

Que, por Resolución de fecha 17.09.2003 se declara Autos para Fallo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  116º y 173º de la Ordenanza de Aduanas, el Arancel Aduanero, Sección IX, Capítulo 44 y las notas explicativas; la Resolución 2400/85, la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y del D.F.L. Nº 329/1979, en sus artículos 15º y 17º , dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la denuncia Nº 21.104 de fecha 23.06.2003 por infracción al Artículo Nº 173º de la Ordenanza de Aduanas correspondiente a D.U.S. Nº 535.703 de fecha 02.01.2003 por cambio de partida arancelaria de mercancía exportada a Agente de Aduana Sr. Demetrio Toro Pizarro y Cía Ltda.., en representación de TRADEX IMPORTADORA EXPORTADORA LTDA. R.U.T. Nº 79.940.650-0.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.