Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 522, de 02.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 513 DE 09.07.03.

ADUANA VALPARAISO

D.I. Nº 5020071487-0, DE 04.02.2003

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 794, DE 15.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN:    19.10.2003.

 

 

VISTOS:

                                                          

Estos antecedentes, Informe de fecha 17 de Julio 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1613/2003 del Director Regional de la Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 794, de 15.10.2003.

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo  dispuesto  en  los  Arts.  124º  y  125º,  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE :

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 794, DE 15 OCTUBRE 2003

 

VISTOS:

 

El Reclamo 513 de 09.07.2003, interpuesto por la Agente de Aduanas Sr. Juan León V., por cuenta de ARTEL S.A.I.C., RUT. 92.642.000-3, mediante el cual impugna el cargo N° 920.468 de 23.05.2003, de esta Dirección Regional, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artord. 116 FS/1-7

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, dicho Cargo fue emitido de conformidad al Of. CIRC. 10/14.01.2003/D.N.A, y Artord 93, en contra del importador antes individualizado, por no pago de derecho ad-valorem en D.I. COD 101. N° 5020071487-0/04.02.2003, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el recurrente.- FACTURA 128687/12.12.2002 FS/2/4-10.

 

2.-Que, en el referido documento de ingreso se solicitó a despacho en 9, ítemes mercancías consistente en artículos de escritorios tales como compases y reglas para uso escolar, CA/9017.2000, cuchillos cartones CA/8211.9300, chinches CA/7317.0090, CLIPS CA/8305.9000, encuadernadores CA/8305.9000, CIF TOTAL US$ 5.567,40, origen Francia, Régimen de Importación AAPCCH-UE, 0% derecho ad-valorem y US$ 1.002,14 de IVA, pagado en Banco Santander, Valparaíso, el 05.02.2003.- FS/2-3-4, Factura 128687/12.12.2002. FS/10.

 

3.-Que, mediante el cargo 920468/2003, FS/7, se aplica Régimen General, en DI/5020071487/2003, por cuanto en esta operación de importación no se cuenta con declaración en factura 128687/13.12.2002, por parte del exportador, lo que corresponde por ser la importación de un monto inferior a 6.000,00 euros ARTORD. 93/OF. CIRC.10/14.01.2003/OF.CIRC.47/10.02.2003, DNA.

 

4.-Que, el reclamante expone:

 

“...impugno el cargo 920468/2003, por cuanto acompaño Original de Certificado de Circulación EUR N° A 19040369/02.05.2003, FS/28, emitido a posteriori tal como lo permite el propio Acuerdo con la Unión Europea, cumpliendo con lo dispuesto en el N° 18 y 19, del OF. CIRC. 10/14.01.2003, de la D.N.A FS/1

 

«..por tanto solcito se confirme la aplicación de la Preferencia del acuerdo a la mercancía amparada en DI/5020071487-0/2003.FS/2/6.

 

5.-Que, el señor Juan León V., suscribió D.I. COD. 101/5020071487-0/2003, bajo Régimen de importación AAPCCH-UE, y 0% ad-valorem para los 9, ítemes sin contar con prueba de rigen, con lo que vulneró OF/CIRC/010/14.01.2003, V-N°14 DNA”.

 

6.-Que, el certificado de circulación EUR 1 N° A 19040369, visado por la Aduana Francesa el 22.05.2003, es posterior a la fecha de legalización 04.02.2003/DI/5020071487-0/2003. “FS. 2/4-28

 

7.-Que, por Of. Ord. 1461/17.07.2003, que rola a fojas 19, la fiscalizadora señorita Laura Orellana G., expone:

 

“...mediante declaración de ingreso N° 5020071487-0/2003, se importaron mercancías acogidas al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, sin contar al momento de la importación con la prueba de origen, lo que fue verificado al efectuar una revisión a posteriori de la carpeta de antecedentes base del despacho. El acuerdo contempla que para esos casos, es decir, que al momento de la importación no se cuente con la prueba de origen, se paguen los derechos de aduana y luego se acceda al régimen preferencial a través del reembolso de los derechos aduaneros, lo que en definitiva correspondía efectuar”.

 

8.-Que, a fojas 20/22, se recibe la causa a prueba, Res. S/N°/04.08.2003 -ORD. 1669/03.

 

9.-Que, la respuesta al término probatorio rola a fojas 23/29, y mediante ella el reclamante:

 

“..adjunta fotocopias de la DI/5020071245-2/04.02.2003, de la factura 128687/2002, y del EUR, original del EUR 19040369/ visado por la aduana francesa el 22.05.2003, e indica,

 

“... el certificado EUR-19040369/2003, cubre toda la mercancía amparada. Factura comercial 128687/12.12.2002, CON EXCEPCION del ítem 034600 (N°11) por 581,76 Euros que son ORIGINARIOS DE JAPÓN, tal como lo especifica la misma factura en su 2° hoja”.

 

“..las mercancías de origen Japonés se solicitaron a despacho con régimen general de importación en DI/5020071245-6/04.02.2003, fojas 4/6-23(Parcial ½).   

 

10.-Que, la aludida D.I., 5020071487-0/2003, (Parcial 2/2) debió legalizarse con régimen general de importación y 6% de derecho ad-valorem, ello por cuanto el Despachador que la suscribió no contaba al momento de la importación con el Certificado de Circ. de Mercancías EUR 1, cuyo modelo figura en el Anexo 01, OF/CIRC.010/2003/14 a), páginas 5 y 16

 

11.-Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior aplicar en al D.I., que aquí nos ocupa Artord 175, letra ñ. por contravenir la norma aduanera señalada.

 

12.-Que, el EUR. 1 N° A 19040369, emitido a posteriori, comprende 471,6 KGS., del total 531,20, de productos especificados en la factura 128687/2002, fojas 10.- En estos documentos se consignan como originarios de la CE., las mercancías especificadas, FA01, HA03, KA04, MA 10 y JA 11.

 

Que, estudiados los antecedentes del reclamo que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá que procede dejar sin efecto el Cargo reclamado y aplicar en los nueve ítemes de la D.I. individualizada en el considerando 10, el AAPCC-UE, 0% Advalorem, por cuanto el importador presentó EUR N° 19040369, a posteriori, lo que le permite en esta operación de importación no pagar derechos de aduana. FS 3.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 deL DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Déjese sin afecto el Cargo 920468/23.05.2003, y su respectiva Denuncia 85139/14.05.2003, por las razones precitadas.

 

2.-Confirmase la aplicación en los nueve ítems de la D.I. COD 151, N° 5020071487-0/04.02.2003, de esta Dirección Regional, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan León V., el AAPCCH-UE, y 0% de derechos ad-valorem.

 

3.-Aplíquese Artord. 175 letra ñ). de acuerdo a lo señalado en Considerandos 5 y 10, de esta Resolución.

 

4.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE