Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 522, de 02.12.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 513 DE 09.07.03.
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 5020071487-0, DE 04.02.2003
ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 794, DE 15.10.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.10.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 17 de Julio 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1613/2003 del Director Regional de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de
SE RESUELVE :
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 794, DE 15 OCTUBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo 513 de 09.07.2003, interpuesto por
CONSIDERANDO:
1.-Que, dicho Cargo fue emitido de conformidad al Of. CIRC. 10/14.01.2003/D.N.A, y Artord 93, en contra del importador antes individualizado, por no pago de derecho ad-valorem en D.I. COD 101. N° 5020071487-0/04.02.2003, de
2.-Que, en el referido documento de ingreso se solicitó a despacho en 9, ítemes mercancías consistente en artículos de escritorios tales como compases y reglas para uso escolar, CA/9017.2000, cuchillos cartones CA/8211.9300, chinches CA/7317.0090, CLIPS CA/8305.9000, encuadernadores CA/8305.9000, CIF TOTAL US$ 5.567,40, origen Francia, Régimen de Importación AAPCCH-UE, 0% derecho ad-valorem y US$ 1.002,14 de IVA, pagado en Banco Santander, Valparaíso, el 05.02.2003.- FS/2-3-4, Factura 128687/12.12.2002. FS/10.
3.-Que, mediante el cargo 920468/2003, FS/7, se aplica Régimen General, en DI/5020071487/2003, por cuanto en esta operación de importación no se cuenta con declaración en factura 128687/13.12.2002, por parte del exportador, lo que corresponde por ser la importación de un monto inferior a 6.000,00 euros ARTORD. 93/OF. CIRC.10/14.01.2003/OF.CIRC.47/10.02.2003, DNA.
4.-Que, el reclamante expone:
...impugno el cargo 920468/2003, por cuanto acompaño Original de Certificado de Circulación EUR N° A 19040369/02.05.2003, FS/28, emitido a posteriori tal como lo permite el propio Acuerdo con
«..por tanto solcito se confirme la aplicación de
5.-Que, el señor Juan León V., suscribió D.I. COD. 101/5020071487-0/2003, bajo Régimen de importación AAPCCH-UE, y 0% ad-valorem para los 9, ítemes sin contar con prueba de rigen, con lo que vulneró OF/CIRC/010/14.01.2003, V-N°14 DNA.
6.-Que, el certificado de circulación EUR 1 N° A 19040369, visado por
7.-Que, por Of. Ord. 1461/17.07.2003, que rola a fojas 19, la fiscalizadora señorita Laura Orellana G., expone:
...mediante declaración de ingreso N° 5020071487-0/2003, se importaron mercancías acogidas al Acuerdo de Asociación entre Chile y
8.-Que, a fojas 20/22, se recibe la causa a prueba, Res. S/N°/04.08.2003 -ORD. 1669/03.
9.-Que, la respuesta al término probatorio rola a fojas 23/29, y mediante ella el reclamante:
..adjunta fotocopias de
... el certificado EUR-19040369/2003, cubre toda la mercancía amparada. Factura comercial 128687/12.12.2002, CON EXCEPCION del ítem 034600 (N°11) por 581,76 Euros que son ORIGINARIOS DE JAPÓN, tal como lo especifica la misma factura en su 2° hoja.
..las mercancías de origen Japonés se solicitaron a despacho con régimen general de importación en DI/5020071245-6/04.02.2003, fojas 4/6-23(Parcial ½).
10.-Que, la aludida D.I., 5020071487-0/2003, (Parcial 2/2) debió legalizarse con régimen general de importación y 6% de derecho ad-valorem, ello por cuanto el Despachador que la suscribió no contaba al momento de la importación con el Certificado de Circ. de Mercancías EUR 1, cuyo modelo figura en el Anexo 01, OF/CIRC.010/2003/14 a), páginas 5 y 16
11.-Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior aplicar en al D.I., que aquí nos ocupa Artord 175, letra ñ. por contravenir la norma aduanera señalada.
12.-Que, el EUR. 1 N° A 19040369, emitido a posteriori, comprende 471,6 KGS., del total 531,20, de productos especificados en la factura 128687/2002, fojas 10.- En estos documentos se consignan como originarios de
Que, estudiados los antecedentes del reclamo que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá que procede dejar sin efecto el Cargo reclamado y aplicar en los nueve ítemes de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 deL DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Déjese sin afecto el Cargo 920468/23.05.2003, y su respectiva Denuncia 85139/14.05.2003, por las razones precitadas.
2.-Confirmase la aplicación en los nueve ítems de
3.-Aplíquese Artord. 175 letra ñ). de acuerdo a lo señalado en Considerandos 5 y 10, de esta Resolución.
4.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE