Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 536, de 04.12.2003
RECLAMO Nº 19, DE 05.09.2003,
ADUANA TALCAHUANO.
SOLICITUDES DE REINTEGRO LEY Nº 18.708 Nºs 551.856-0, DE 17.10.2000; 551.897-8, DE 14.12.2000; 552.010-7, DE 24.04.2001; 552.030, DE 07.05.2001, Y 552.238-K, DE 15.12.2001.
CARGOS Nºs
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1442, DE 04.11.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 2569/2003, del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1442, DE 04 NOVIEMBRE 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo de Aforo interpuesto por el Sr. Ernesto Ramírez B., en representación de Refinería de Petróleos Petrox S.A. R.U.T. NR. 87.756.500-9, y de acuerdo al artículo 116 de
Que, los cargos citados, fueron emitidos por
Que, a Fs. 98, el Informe Nº 149 de 25.09.2003 del Fiscalizador señor Jorge Ortega G., señala que la empresa percibió indebidamente el beneficio, debido a que claramente no dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de
Que, la empresa reclamante, procedió a cancelar totalmente los cargos Nºs. 032/2003, 033/2003, 034/2003, 035/2003 y 036/2003, con fecha 22 de Octubre del 2003, según documentos que rolan a Fs. 147 y siguientes.
Que, del mérito del proceso, se colige que los cargos de autos, fueron debidamente formulados. A mayor abundamiento la empresa reclamante, reconoce la legitimidad de dichos cargos y procede pagar con fecha 22.10.2003, los correspondientes Giros Comprobantes de Pagos emitidos al respecto Nºs. 12671, 12673, 12674, 12676 y 12678, todos emitidos por esta Aduana con fecha 21.10.2003. Además, el interesado acompaña Certificado de fecha 04.10.2003, del Servicio de Tesorerías Concepción, para cada uno de los Giros Comprobantes de Pagos mencionados, en los cuales se Certifica el Pago de estos documentos. Consecuentemente con ello, se produce la devolución de los reintegros mal percibidos de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo 116º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DECLARASE que los Cargos Nº 032, 033, 034, 035 y 036, todos de fecha 26.06.2003, fueron legalmente emitidos por esta Dirección Regional de Aduanas.
2.-Que, no se acoge el Reclamo de aforo atendido a que el fundamento de la presente reclamación, se ha extinguido con el pago de dichos cargos por el propio reclamante.
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.