Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 538, de 09.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 412, DE 16.05.03.

ADUANA METROPOLITANA     

D.I. Nº. 3950081024-k, DE 11.10.2002

CARGO  Nº.  230 DE 19.03.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 372, DE 08.09.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.09.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;  artículo 126 de la Ordenanza de Aduanas

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, no obstante que en el fallo de primera instancia se señala que corresponde  a un fallo de única instancia, es menester observar que la jurisprudencia señalada en la resolución N° 412, de 16.05..2003, está referida a la clasificación arancelaria de equipos “Coronis computer system”, para los cuales están destinadas las fuentes de poder materia de la presente controversia, antecedente que no es susceptible de considerarse jurisprudencia en los términos establecidos en el artord. 126

 

Que, no obstante lo anterior y analizados el tenor y el procedimiento utilizados  en la confección y emisión de este reclamo, es dable concluir que ellos se ajustan  a los disposiciones establecidas en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, siendo procedente, en consecuencia, emitir el fallo de segunda instancia.

                                                              

Que, en mérito de lo expresado, y

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo  dispuesto  en  los  Arts.  124º  y  125º,  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

1.Confirmase  el fallo de primera instancia

                                                                                             

Anótese   y   comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0372, de 08 SEPTIEMBRE  2003

 

 

VISTOS:

                                                        

                                                    

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya M.,   en representación de los  Sres. INTRALOT DE CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.964.770-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.230 de 19.03.2003, formulado a la  Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº 3950081024-K, de fecha 11.10.2002, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 93,00 KB, conteniendo  18 unidades de fuentes de poder para computadores, por un valor total Fob de US$ 5.899,62 y Cif de US$ 6.766,24, clasificadas en la Partida Arancelaria 8404.4010, del Arancel Aduanero;

                                

Que, el recurrente reclama el Cargo Nº 230/2003, al denegar la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile-Canadá, al estimar el fiscalizador que no se trataría de fuentes de poder para computador, por estar destinados a ser incorporados a máquinas de apuestas de las utilizadas en juegos de azar;

 

Que, el recurrente acompaña documentos que permiten comprobar que se trata de fuentes de poder convertidores estáticos para computadores PC, Marca Intracom;

 

Que, el aparato se dedica a la validación de cupones de apuestas, que se ingresan directamente y permiten su registro, al igual que juegos de azar en línea, todo bajo fuertes sistemas de control y seguridad;

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 8471, en el Apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la Nota 5 A) del capítulo 84. Deben pues ser capaces de:

 

1)  registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos

     inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;

 

2)  programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;

 

3)  realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

 

4)  realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante tratamiento.

 

 

Que, según se desprende de los Informes Técnicos acompañados, el equipo Coronis cumple la totalidad de los requisitos antes mencionados;

 

Que, por tratarse de partes de la unidad central de proceso de un equipo que constituye un sistema completo para tratamiento o procesamiento de datos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Apartado A, de la Notas Explicativas de la partida 8471, le  procede  por la subpartida 8504.4010 del Arancel Aduanero.

 

Que, existe jurisprudencia directa sobre la materia, mediante Fallo de Segunda Instancia Resolución Nº 481, de 21.10.2002, cuya copia consta en autos, del Director Nacional de Aduanas;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del  Decreto con Fuerza de Ley 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-MODIFICASE el aforo del Fiscalizador en la Declaración de ingreso Import. Ctdo./anticipado Nº 3950081024-K, de 11.10.2002, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A, Moya M., en representación de los Sres. INTRALOT DE CHILE S.A.

 

2.-CLASIFICASE la mercancía amparada por D.I. antes señalada por la posición arancelaria 8504.4010.

 

3.-DEJESE SIN EFECTO la denuncia y cargo formulados.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.