Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 541, de 09.12.2003

RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL Nº 301 DE 24.04.2003.

ADUANA METROPOLITANA.

DENUNCIAS Nºs 37.433, 37.436, 37.464, 37.466, 37.467 y 37.468, de 25.11.2002.

CARGOS Nºs. 244, 247, 252, 254,  255 y 256, de 28.03.2003.

DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN Nºs. 3040018508-1, de 05.04.2000; 3040020694-1 y 3040020701-8, de 18.05.2000; 3040022012-K, de 10.06.2000; 3040022417-6, de 20.06.2000; 3040022752-3, de 03.07.2000; 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  00.320, de 25.07.2003, COMPLEMENTADA POR RESOLUCION EXENTA N° 493, de 31.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.07 y 05.11.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficios Nºs 3.601, de 26.09.2003 y 4001, de 13.11.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Resolución de Segunda Instancia N° 254, de 04.07.2001.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se impugnan Cargos formulados al detectarse error de clasificación y, consecuentemente, inexactitud en la determinación del Régimen de Importación aplicable a unos proyectores de computación, marca Sony, solicitados a despacho por el Item 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse que se trataba de video proyectores que tienen su propia clasificación en Item 8528.3000, vigente a la fecha de suscripción de los documentos de destinación.

  

Que, el interesado argumenta que, a su parecer, existiría una grave vulneración a normas de carácter legal y procedimental, que invalidan el procedimiento de formulación de los Cargos reclamados, siendo por ello necesario determinar cual era la normativa aduanera vigente en nuestro país a la fecha de aprobación de las Declaraciones de Ingreso que ampararon la importación de estas mercancías al país.

 

Que, estima, un análisis de las disposiciones legales aplicables en la especie y la jurisprudencia emanada de la Dirección Nacional, llevaría a determinar que deben considerarse entre las primeras los Artículos 91° y 93° de la Ordenanza de Aduanas y en la segunda, el Informe Legal N° 23, de 16 de Julio de 1999, emitido por la Subdirección Jurídica.

 

Que, agrega, el nuevo criterio interpretativo determinado por la Dirección Nacional respecto de la aplicación de los artículos 91 y 93 de la Ordenanza de Aduanas se ha confirmado sólo a través del Informe N° 8 de 06.03.2002 de la misma Subdirección Jurídica, de tal modo que tampoco en esta materia correspondería aplicar dicho criterio – en todo caso discutible jurídicamente según diversos antecedentes existentes – ni menos darles un efecto retroactivo.

 

Que, finaliza, la Aduana estaría retrotrayendo en forma improcedente, o lo que es lo mismo, dando un claro efecto retroactivo tanto al referido Informe Legal N° 8, de 2002, como al criterio interpretativo aplicable en materia de prescripción en la formulación de Cargos, lo cual determina que existan simultáneamente dos vicios de procedimiento en dicha actuación. Los fundamentos que avalan su posición serían el principio de la irretroactividad de la norma  y la excepción de prescripción o caducidad de facultad de emitir Cargo reclamado.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento dos, ciento tres (fs. 102 y 103), complementado por Resolución a fs. ciento quince (fs. 115), determina mantener las Denuncias y Cargos formulados confirmando la modificación del régimen de importación señalado en las Declaraciones de Ingreso, basado en el Informe del funcionario Fiscalizador, fs. noventa y dos a noventa y cuatro (fs. 92 a 94) y los Fallos de Segunda Instancia emitidos, entre ellos la Resolución N° 440, de 29.10.2001.

 

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento cinco a ciento ocho (fs. 105 a 108), el recurrente reitera los antecedentes contenidos en la reclamación original, rebatiendo la resolución de autos fundamentado en que los equipos de la reclamación son marca Sony, modelo VPL-PX30-SYG, los cuales no han sido objeto de ninguna referencia en el Fallo impugnado, el cual sólo se limitaría a señalar los criterios generales de clasificación arancelaria aplicados en casos referidos a otras marcas de proyectores multimedia, para los cuales no se pudo determinar el carácter esencial.

 

Que, en cuanto a la aseveración del recurrente  en el sentido que se estaría retrotrayendo en forma improcedente, o lo que es lo mismo, dando un claro efecto retroactivo tanto al referido Informe Legal N° 8, de 2002, como al criterio interpretativo aplicable en materia de prescripción en la formulación de cargos, cabe señalar que, desde la vigencia de la actual Ordenanza - 21.07.1998 - la regla general para la formulación de cargos ha sido el Artículo 93 de la misma.

 

El citado Informe Nº 8 constituye una ratificación respecto de una interpretación anterior, el Informe Nº 41, de 13.11.1997, de la Subdirección Jurídica. En consecuencia, bajo ningún respecto corresponde considerar una supuesta aplicación retroactiva del mismo.

 

Que, por otra parte, tampoco es posible sostener que se dan plenamente los requisitos del Artículo 91º de la Ordenanza de Aduanas. Esta norma exige que se dicte una Resolución, ya sea por el Director Nacional de Aduanas o por quien tenga esta facultad delegada, que modifique o deje sin efecto el documento de destinación. En la especie, jamás se ha dictado Resolución alguna que modifique las Declaraciones de Ingreso.

 

Que, acorde facturas e Informes de Importación corrientes a fs. tres, nueve, veintitrés, veinticinco, treinta y siete, cuarenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y nueve, ochenta y uno y ochenta y tres (fs. 3, 9, 23, 25, 37, 41, 52, 55, 66, 69, 81 y 83), las mercancías solicitadas a despacho   corresponden a la marca Sony, modelos VPL- PX30, VPL-SC1, VPL S900U, VPL S900M,  VPL 350QM y VPL- PX20.

 

Que, mediante Resolución de Segunda Instancia N°. 254, de 04.07.2001, se determinó  clasificar los proyectores digitales marca Sony, modelo VPL S900M, en la posición 8528.3000, acorde antecedentes proporcionados por el Gerente de General de Videocorp Sony Profesional, fs ciento veinte a ciento veintidós (fs. 120 a 122) y opinión de clasificación emitida por la Organización Mundial de Aduanas por mercancías similares, fs. ciento veintitrés y ciento veinticuatro, (fs. 123 y 124).

 

Que, los modelos VPL PX30; VPL-SC1, VPL S900U, VPL 350QM Y VPL PX20, acorde antecedentes adquiridos en Internet  fs. ciento veinticinco a ciento cuarenta y ocho (fs. 125 a 148), poseen características similares, a aquel individualizado precedentemente, a saber:

-      Entrada: 1 computador; 1 video; 1 S-video y, al menos, 1 audio.

-      Compatibilidad de video: NTSC; PAL; y SECAM.

-      Resolución Soportada: VGA; SVGA; XGA.

-      Pantalla de cristal líquido.

-      Parlantes incorporados.

 

Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, procede confirmar la totalidad de las Denuncias y Cargos ordenados.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

   

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°493, DE 31 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La Resolución de fecha 15.10.2003, del Director Nacional de Aduanas, en que resuelve la devolución del expediente Reclamo de Aforo N° 301, de fecha 24.04.2003, con el objeto de complementar el fallo emitido, con respecto a la totalidad de los cargos formulados;

 

El Fallo de Primera Instancia Resolución N° 0320, de fecha 25.07.2003, del Director Regional Aduana Metropolitana;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 25.04.2003 y en mérito de tratarse de idéntica materia, mismo reclamante y mismo consignatario, los reclamos de aforo N° s. 302 al 306, de fecha 24.04.2003, fueron acumulados al expediente N° 301, de igual fecha;

 

Que, el reclamo de Aforo N° 301, de 24.04.2003, fue fallado en Primera Instancia mediante Resolución N° 320, de 25.07.2003, donde se indica que se reclama el Cargo N° 000.244, de 28.03.2003, debiendo haber incoado además los cargos N° s. 000.247, 000.252, 000.254, 000.255 y 000.256, todos de igual fecha;

 

Que, conforme a lo anterior y con la finalidad de complementar el Fallo de Primera Instancia Resolución N° 320, de 25.07.2003, se deberán agregar los números de cargos antes señalados;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N° s. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

COMPLEMENTESE el Fallo de Primera Instancia Resolución N° 320, de fecha 25.07.2003, que recae en el Reclamo de Aforo N° 301, de 24.04.2003, que acumula los reclamos de aforo N° s 302 al 306, de igual fecha, en el sentido de agregar en los Vistos y la parte Resolutiva, del citado fallo, los formularios de cargos N° s.000.247, 000.252, 000.254, 000.255 y 000.256, todos de fecha 28.03.2003

                                  

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