Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 544, de 17.12.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL Nº 292, DE 14.04.2003.

ADUANA METROPOLITANA.

DENUNCIA Nº 38072, DE 04.12.2002.

CARGO Nº 116, 31.01.2003.

DECLARACION DE IMPORTACION Nº 3450008956-5, DE 29.06.2000.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000352, DE 20.08.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2003 GUIA DE CORREOS.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 4017, de 18.11.2003, de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado y consecuentemente, los gravámenes aplicables a la mercancía descrita en la Declaración de Ingreso Importación Nº 3450008956-5, de 29.06.2000, en su item 1, como impresora computacional laser, marca Xerox, modelo DC 214, e item 2, como bandeja porta papel carta y oficio solicitada a despacho por las posiciones 8471.6000 y 8473.3000 del Arancel Aduanero, al determinarse por parte del Servicio que su clasificación procede por el Item 9009.1200 y 9009.9000 respectivamente, como aparatos de fotocopia electrostático por procedimiento indirecto y partes y piezas de los citados aparatos, por aplicación de la Regla General Nº 3c)  para la interpretación del Sistema Armonizado.

 

Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que la impresora XEROX, modelo DC 214 es de tecnología láser, la cual forma parte de un sistema conectable a un PC.

 

Que, además agrega, por  sus características técnicas la hacen un verdadero centro de operaciones. Las capacidades técnicas que posee le permiten efectuar una variedad de funciones como son la de impresión, fax,  copiadora, y escáner. Sin embargo, analizando su estructura técnica específica, podemos advertir que esta pretendida multifuncionalidad, no es más que una optimización de una función en particular, que por lo demás unifica a las demás máquinas de esta especie, cual es la impresión.

 

Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fojas treinta (30) se expresa que al equipo no se le puede atribuir como función principal la de impresora, como de aquellas a que se refiere la Nota 5 B del Capítulo 84, por cuanto de sus multiples funciones, algunas las ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, tal es el caso de la fotocopiadora por lo que procede su clasificación en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado, situación que ha sido confirmada en el Dictamen de Clasificación Nº 48, de 10.06.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, en Fallo de Primera Instancia, fs. Treinta y ocho a treinta y nueve (38 y 39), se dispone confirmar el Cargo 116, de 31.01.2003, sobre la base de lo declarado en Dictamen Nº 48, que señala que la impresora digital/copiadora, marca XEROX, modelo DC214, diseñada para funcionar tanto como impresora y escáner, previa conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, o, independientemente, como copiadora, su clasificación procede por el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero.

 

Que, en lo esencial la unidad DC 214 realiza múltiples funciones alguna de las cuales ejecuta en forma independiente, sin necesidad encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que su clasificación corresponde en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado, tal como se resolvió en Primera Instancia.        

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a ratificar el cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 38072, de 04.12.2002, que dio lugar al Cargo Nº 000.116, de 31.01.2003, a la modificación del Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal, y a la aplicación del Régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 52.899,02.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0352, DE 20 AGOSTO 2003

 

 

VISTOS:

                                                        

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor PATRICIO ROJAS M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A., R.U.T. Nº 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el  Cargo Nº 000.116, de fecha 31.01.2003, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 3450008956-5, de fecha 29.06.2000 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 13 bultos con 1.542,17 KB conteniendo en el item uno 40 impresoras láser, marca Xerox, modelo DC 214, clasificadas en la Partidas Arancelaria; 8471.6000, en el item dos 40 bandejas porta papel, clasificadas en la posición 8473.3000, por un valor total Fob US$ 51.209,12 y Cif de US$ 52.899,02

                             

Que, se formuló denuncia Nº 38072, de 04.12.2002, por tratarse de impresoras multifunción con impresora y copiado, ya que por aplicación de la Regla General Nº 3 C) le corresponde la partida 9009.1200 para el item 1 de la D.I. y la posición arancelaria 9009-9000 para el item 2;

 

Que, el interesado señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia Nº 38072, argumentando que se trata de impresoras y accesorios, que como tales se encuentran exentos de pago de aranceles y resulta incorrecto sostener que este equipo esté formado por unidades diversas que tienen una función propia y específica, puesto que es sólo una función en particular la que lo caracteriza que es la impresión, procediendo su clasificación por la partida 8471.6000 y sus accesorios por la posición 8473.3000;

 

Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila,  en su informe Nº 071, de fecha 30.04.2003, reitera sus denuncia por cuanto de la larga exposición del Despachador no se puede atribuir como función principal la de impresora como de aquellas que se refiere la Nota 5B del Capítulo 84 del Arancel Aduanero, debiendo tener presente que de sus múltiples funciones que realiza, algunas las ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que procede su clasificación en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado, situación que ha sido confirmada en el Dictamen de Clasificación Nº 48, de 10.06.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

Que, el Dictamen Nº 48, de 10.06.2002, señala que la impresora digital/copiadora, Marca Xerox, Modelo DC 214, diseñada para funcionar tanto como impresora y escáner, previa conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, o, independiente, como copiadora, su clasificación procede por el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero;

 

Que, en el  Segundo Otrosí, el Despachador solicita decretar las medidas probatorias que sean procedentes en especial que un modelo de este equipo sea sometido a peritaje para que un estudio indique cual es la función que lo caracteriza y si el tipo de motor de impresión que utiliza es común a todas las impresoras láser, proponiendo enviar un modelo al laboratorio de la Universidad de Chile IDIEM o al laboratorio de la Universidad Católica de Chile DICTUC;

 

Que para mejor resolver, se autorizó peritaje por cuenta del recurrente, no cumplido a la fecha;

 

Que, existe  diversa jurisprudencia para aparatos similares que confirman la posición del fiscalizador denunciante y se requiere, por tanto, remitir este fallo a la Dirección Nacional de Aduanas para su posterior resolución;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                     

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de febrero de 1.999 del Director Nacional de Aduanas y los Artículos 15 y 17 del  Decreto con Fuerza de Ley 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

         

1.-CONFIRMASE  el cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 38072, de 04.12.2002 y Cargo Nº 000.116, de 31.01.2003.

 

2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 345008956-5, de fecha 29.06.2000, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 52.899,02.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.