Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 557, de 24.12.2003

RECLAMO Nº 505, DE 25.06.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6060013017-2, DE 03.04.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 428, DE 09.10.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.10.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 4021, de 19.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Artículo 15 literal b) y artículo 20 numeral 4 de Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea y la consiguiente devolución de derechos cancelados por unas máquinas de afeitar marca Gillette, solicitados a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 6060013017-2, de 03.04.2003. 

 

Que, el fallo de Primera Instancia se  determinó confirmar el Régimen de Importación declarado en la D.I. en consideración a que la factura no cuenta con la autorización aduanera correspondiente, a que el documento emitido por Braun GMBH, de Alemania, que indica la autorización aduanera, a pesar que indica la autorización aduanera, no constituye factura  y a que el recurrente no proporcionó certificado de circulación, guía aérea madre ni factura comercial original.

 

Que, entre los documentos aportados por el peticionario se encuentran:

  

-           Factura comercial Nº 0120138403, de 31.03.2003, de la empresa The Gillette Company, de U.S.A., a fojas 2 (dos), por dos pallets conteniendo 400 unidades de afeitadoras modelo 5610 MN BK/BU, 1 WAY RC/CORD SHAVER, originarias de Alemania (Origin DE). En este documento se hace mención a la Referencia de Embarque Nº TR403725 y al Packing List 0203368197.

  

-           Guía Aérea Nº FRA-2721 1457, de 28.03.2003, a fojas 3 (tres), que acredita el embarque en Frankfurt-Alemania de dos pallets con artículos eléctricos embarcados por Braun GMBH  de Alemania, consignados a Gillette Chile Ltda.

 

-           Nota Preferencia Nº TR403725, de 28.03.2003, de Braun GMBH, de Alemania, a fojas 4 (cuatro) y 5 (cinco), y 17 (diecisiete) y 18 (dieciocho), la cual en su página 2 de 2 describe las mercancías en igual forma que la factura comercial antes individualizada y que consta a fojas 2 (dos), además de mencionar la Nota de Expedición (Delivery Note) Nº 0203368197. 

 

En este documento se encuentra estampada en original la Declaración en Factura del exportador, certificando que las mercancías son originarias de Alemania.

 

Que, el artículo 15 del Anexo III del Acuerdo invocado dispone que los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse en su importación a Chile, a las disposiciones del Acuerdo, previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de una “declaración en factura” del exportador en una factura, un albarán de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados.

 

Que, el artículo 20 del mismo Anexo, referido a las condiciones para extender una declaración factura, en su numeral 4 establece que el exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el apéndice IV.

 

Que, como se puede apreciar, los documentos descritos en considerando anterior cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones legales mencionadas puesto que son concordantes entre sí y describen los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados, siendo válidos para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, en consecuencia, en D.I. Nº 6060013017-2, de 03.04.2003, procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.

 

Que, asimismo, procede la reliquidación de gravámenes y la devolución de los derechos cancelados en exceso en la Declaración de Importación antes citada.

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.APLÍQUESE el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea en D.I. Nº 6060013017-2, de 03.04.2003.

 

3.PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes a la Declaración de Importación antes citada y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0428, DE 09 OCTUBRE  2003

 

 

VISTOS:                                                    

 

El reclamo que antecede por el cual se pide reembolso de derechos para mercancías provenientes de Europa, presentado por el Agente de aduanas señor Alberto Moraga F., en representación de los Sres. GILLETTE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 85.213.500-K, para mercancías internadas mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 6060013017-2, de fecha 03.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita el acuerdo Chile y Comunidad Europea para 2 bultos con 354,00 KB conteniendo máquinas de afeitar Gillette, modelo  5610 MN BK/BU, por un valor Fob US$ 10.729,98 y CIF US$ 11.674,76, según factura Nº 0120138403, de fecha 31.03.2003, emitida por The Gillette Company,Boston –U.S.A.;

 

Que, conforme a las normas de presentación de documentos que acrediten el origen de un bien, cuando no se cuenta con Certificado de Circulación EUR.1, de ventas sobre 6.000 Euros, se deberá contar con factura en la que se indique la autorización concedida por el país de exportación al fabricante o exportador para que se certifique el origen del producto; la cual se demuestra a través de un número asegurado y copiado en cada factura;

 

Que, en factura Nº 0120138403, de The Gillette Company, de U.S.A., obviamente no cuenta con la autorización aduanera correspondiente, sin embargo menciona como país exportador US.A.;

 

Que, se adjunta documento emitido por Braun GMBH, de Alemania, indicando autorización aduanera Nº DE/3450/EA/0336, sólo por cantidad de mercancía, Kilos Brutos, Kilos Netos y volumen, sin constituir factura para ningún caso;

 

Que, se efectuó medida de mejor resolver, solicitando al Despachador Certificado de Origen (EUR), guía aérea madre y factura comercial original, lo que a la fecha no aconteció;

 

Que, por tanto, no está acreditado el origen de las mercancías en las formas establecidas el afecto en el Acuerdo Chile/Comunidad Europea;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de febrero de 1.999 del Director Nacional de Aduanas y los Artículos 15 y 17 del  Decreto con Fuerza de Ley 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-CONFIRMASE  el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 6060013017-2, de fecha 03.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alberto Moraga F., en representación de los Sres. GILLETTE DE CHILE LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, para su fallo final, sino hubiere apelación.