Oficio Circular N° 0326
Amplía procedimiento de tramitación electrónica de SMDA relativo al reembolso de derechos para Acuerdos CHILE-JAPON y CHILE-TRANSPACIFICO P4.
MAT.: Amplía procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para nuevos acuerdos comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.
ANT.: Oficios Circulares N° 159/04; N° 012/05 y 604/06 DNA.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los oficios circulares del antecedente, se impartieron instrucciones para que los despachadores de aduana tramiten directamente por vía electrónica la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), relacionada con una solicitud de reembolso de derechos aduaneros de las mercancías que cumplan los requisitos para acceder a una preferencia arancelaria contemplada en los diversos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.
2.- En esta orientación, esta Dirección Nacional ha estimado adecuado autorizar el mismo procedimiento de tramitación electrónica de SMDA, para los siguientes acuerdos internacionales:
ACUERDO DE ASOC. ECONOMICA ESTRATEGICA CHILE JAPON Código 98
ACUERDO CHILE TRANSPACIFICO P4 Código 95
3.- Se hace presente que quedan excluidos de este procedimientos para tramitar SMDA por vía electrónica los Acuerdos Comerciales ALADI y MERCOSUR, ya que estos reembolsos deben efectuarse por la vía de la reclamación (Of. Circ. N° 131/31.05.04).
4.- Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán dispuestas a contar del próximo 5 de noviembre del año en curso.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/EVO/MRS/RHD