Fallo Segunda Instancia N° 400, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 185, DE 21.03.2007
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3480083819-5, de 20.02.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 426, DE 26.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.08.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal de alzada, concordando parcialmente con la resolución de primera instancia, se permite complementarla en el siguiente sentido:

 

-    La clasificación correcta para ítem 1 de la DIN del epígrafe, a fs tres (3), es por el sub ítem 6108.2211 del Arancel Aduanero Nacional, por tratarse de una poliamida mezclada con elastano (spandex), procediendo cursar la  infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

-    Se exceptúan de tal infracción, los ítemes 2 y 3, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

Que, con la salvedad anotada precedentemente, procede acceder a la devolución solicitada.

 

Que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, las partidas NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur,  son:

 

Ítem                       Partida                                   Tipo de Acuerdo          Preferencia

 

   1                      6108.22.10                                     ACEM 500                    100%

   2                      6212.10.00                                     ACEM 500                    100%

   3                      6212.10.00                                     ACEM 500                    100%

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE: 

 

1.      Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 3480083819-5, de 20.02.2007, con los siguientes alcances:

 

Clasifíquese la mercancía del ítem 1, por la fracción 6108.2211 del Arancel aduanero Nacional, con aplicación de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, se exceptúan de tal infracción, los ítemes 2 y 3.

 

2.      Procede acceder a la devolución solicitada, para lo cual debe acreditar el pago de los derechos con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificados de Origen, Nos 016179 y 016180, de 09.02.2007, a fs uno y dos (1 y 2) respectivamente, extendido por la Cámara de Comercio y Producción de la República Argentina - CACIPRA, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 426,  DE 26 JULIO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. COMERCIAL D&S S.A., RUT. Nº 96.829.710-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3480083819-5 del 20.02.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN 46 bultos con 1896,00 KB., conteniendo ropa interior de mujer, clasificadas en las Partidas 6108.2221 y 6212.1020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 80.700,00 y Cif US$ 85.047,69, detalladas en Facturas Nº 0009-00001050 y 0009-00001051/09.02.2007, emitidas por Plenit S.A.I.C.E.I., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe N°26, de fecha 05.04.2007, a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, corresponde una preferencia arancelaria de un 100%, procediendo devolver la suma de US$ 5.102,87, por concepto de derechos ad-valorem;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 016180 y 016179, emitidos por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, los que fueron autorizados con fecha 09.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.102,87, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 2.775.757 pesos a devolver a COMERCIAL D&S S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3480083819-5 del 20.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. COMERCIAL D&S S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $  2.775.757, (dos millones setecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.