Fallo Segunda Instancia N° 412, de 23.11.2007

RECLAMO  N° 204,  DE  30.03.2007,
DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040246487-5,  DE 12.03.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 490, DE 14.08.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.08.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1277, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición  de  parte   y    para   constancia   en   autos,  la   devolución del Certificado  de  Origen, a  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 490,  DE 14  AGOSTO 2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040246487-5 del 12.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 154,00 KB., conteniendo acolchado (edredón) para cama, clasificado en la Partida Arancelaria 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.252,73 y Cif US$ 1.385,44, detalladas en factura Nº 0007-00006508 de fecha 09.03.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Buenos Aires, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, la fiscalizadora Sra. Alicia de la Flor Flores, en su Informe Nº 13, de fecha 10.04.2007 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, el reclamo cumple con los requisitos reglamentarios prescritos en el anexo XIII del ACE 35 Chile-Mercosur, concluyendo que procede devolver la suma de US$ 83,13, ingresadas en exceso a arcas Fiscales, por concepto de derechos ad-valorem;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 181223, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 83,13, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 44.499 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040246487-5 del 12.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 44.499, (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.