Fallo Segunda Instancia N° 420, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 226, DE 18.04.2007
DE ADUANA METROPOLITANA
D
IN No. 6610027690-k, DE 28.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 646, DE 14.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.09.2007

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de:

-          Original de Factura Comercial 07/2514-1, de 22.03.2007, a fs trece (13), y; Original de Certificado de Origen N° 1129, de 23.03.2007, a fs catorce (14), emitido por la Federaçao das Indústrias do Estado do Rio Grande do Sul, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 646,  DE  14  SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Santiago Venegas L., en representación de los Sres. LUKSIC ZUANIC S.A., RUT. Nº 80.570.200-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6610027690-k del 28.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 74,00 KB., conteniendo correas de transmisión, de caucho, clasificadas en la Partida 4010.3900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.172,87 y Cif US$ 1.381,93, detalladas en Factura Nº 07/2514-1 del 22.03.2007, emitida por Gates Do Brasil Ind. E Com. Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Mario González Peralta, en su Informe Nº 77, de fecha 24.05.2007 a fojas 9, señala que verificados los antecedentes adjuntos, existen los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 10, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, debiendo adjuntar documentos en original, la que fue notificada mediante Oficio N° 1075, de fecha 24.08.2007, y contestada el 06.09.2007, adjuntando original del certificado de origen y factura comercial;

 

6. Que, a fojas 14,  se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 1129, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, que fue autorizado con fecha 23.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 82,92, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 44.386 pesos a devolver a LUSKSIC ZUANIC S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6610027690-K del 28.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Santiago Venegas L., en representación de los Sres. LUKSIC ZUANIC S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 44.386, (cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.