Fallo Segunda Instancia N° 422, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 284, DE 15.05.2007
DE ADUANA METROPOLITANA
DIN No.4140252785-2, DE 23.04.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 665, DE 25.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N° 183795, de 18.04.2007, a fs uno (1), emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 665, DE 25 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140252785-2 del 23.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 60,00 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificadas en la Partida 7117.1990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.880,97 y Cif US$ 3.962,77, detalladas en Factura Nº 1000-00001992, de fecha 19.04.2007, emitida por Alejpa SA., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez, en su Informe Nº 77, de fecha 22.05.2007 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria del 100%, es factible acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 183735, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 237,77, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 128.579 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140252785-2 del 23.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 128.579, (ciento veintiocho mil quinientos setenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.