VALORACION: RESOLUCION N° 247

RECLAMO Nº 01/06.02.07

ADUANA PUNTA ARENAS 

VISTOS: 

El Reclamo Nº 01/06.02.07 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Alfredo Ramírez Páez, en representación de EMPRESA NACIONAL DE PETROLEO, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 221/12.12.06 formulado por derechos dejados de percibir al declarar un ajuste deductivo en el único ítem de la Declaración de Ingreso N   6730014170-3  de 26.04.06, por un monto de US$ 1.509,57, correspondiente a flete interno, el cual no esta señalado en la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos. 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 1344/30.03.07 (fjs. 25 al 27), deja sin efecto la formulación del  Cargo reclamado, por cuanto el ajuste realizado por el despachador se enmarca en lo establecido en la Resolución N 1300/06.                           

CONSIDERANDO:

Que, la emisión del cargo obedece a que en el documento aduanero se efectúo un ajuste deductivo por concepto de flete interno, el cual no fue señalado en la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos.                                          

Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal que,  el ajuste realizado al flete total estampado en Carta de Porte N 3526/06   cumple con lo establecido en la normativa vigente y no corresponde señalarlo en la Declaración del Valor y sus Elementos, por consiguiente, es improcedente que el Servicio de Aduanas le formule cargo por este concepto.  

Que, en la Resolución N 1300/06, Capítulo II numeral 2.7 señala que, el valor aduanero de las mercancías importadas incluirá los gastos efectivos de transporte hasta el lugar de entrada al territorio nacional, los gastos de carga y descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro. En este sentido, se entenderá por lugar de entrada aquél por donde ingresen las mercancías para ser sometidas a una destinación aduanera y por los gastos efectivos, los que consten en los respectivos contratos. 

Que, prosiguiendo en este numeral, también se indica en la letra a) iii) que, cuando  el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces solo contenga el flete total, sin especificar  la distribución correspondiente los tramos internos y externos, se aplicará una tabla porcentual establecida en función del kilometraje recorrido, cuyo resultado establecerá el ajuste deductivo correspondiente al tramo interno, en ningún caso, este norma señala que tal deducción debe ser reflejada en la Declaración Jurada del valor y sus elementos.                                                          

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA                            

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS