Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 437, de 23.11.2007
RECLAMO N° 282, DE 15.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4140250223-K, DE 09.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 664, DE 25.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1453 de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 664, DE 25 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 457,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9920 y 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.974,72 y Cif US$ 6.120,51, detalladas en Factura Nº 0007-00006567, de fecha 04.04.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI, de Buenos Aires, Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.
4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe Nº 36, de fecha 29.05.2007 a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta, a la mercancía le corresponde una preferencia arancelaria del 100%, debiéndose devolver la suma US$ 367,24, por concepto de derechos advalorem;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 182931, emitido por
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 367,24 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 198.592 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 198.592, (ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.